Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Diciembre de 2016, expediente CIV 042394/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 42.394/2015/1 AUTOS: “Y., A.G. c/E.V., H. A. s/ art. 250 C.P.C. -incidente familia-

alimentos”

J. 26 Buenos Aires, diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 62/63 de este incidente apela la accionante, quien expresa sus fundamentos a fs. 68/70, cuyo traslado fuera contestado a fs. 75/79. Por su parte, la Sra. Defensora de Menores de Cámara dictamina a fs. 90/91.

    Se queja la actora del monto fijado por la juzgadora por alimentos provisorios en favor de sus hijas menores de edad. La Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces de Cámara adhiere a esos argumentos.

  2. El fundamento de los alimentos provisorios reside en que deben cubrir las necesidades imprescindibles del beneficiario y su cuantía depende de la valoración de los elementos de juicio incorporados al momento de su determinación, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, oportunidad en que cesan -o se transforman en definitivos- por haberse cumplido la condición a la que estaban subordinados (CNCiv., S.C., R.274.702, del 21-9-99; id.id., R.343.177, del 6-6-02; id.id., R. 419.798, del 3/5/05 y sus citas, entre otros precedentes).

    Si se analizan -provisionalmente- las constancias agregadas hasta ahora en la causa principal (expte. n° 42.394/2015) para este acto a la vista, y que lucen específicamente en este incidente, en función de las necesidades básicas de las beneficiarias que al momento de dictarse este decisorio cuentan con 10 y 7 años de edad, se concluye que la pensión fijada en $ 3.000 no resulta adecuada en este estado. Es cierto, por otra parte, que la Sra. Juez de grado ha ponderado que el alimentante abona el importe de las cuotas del colegio de las niñas (cfr. considerando V de fs. 62 vta. de este incidente, en el que remite al expte. n°

    73.066/2015) y que tal ítem debe ser considerado como integrante de los alimentos provisorios.

    Empero, evaluados los elementos aportados por las partes, y demás constancias obrantes en la causa principal, resulta adecuado en Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #28540362#168420583#20161205123032345 este estado aumentar el monto establecido en la instancia de grado a los fines de fijar los...

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