Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Diciembre de 2016, expediente CCF 005703/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 5703/2016/1 -S.
I- B,J,R. c/ OSPLAD s/ INCIDENTE DE APELACIÓN Juzgado nº: 4 Secretaría nº: 8 Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 58/60 (argumentos a los que adhirió la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 81), el que fue respondido por su contraria a fs. 86/88, contra la resolución de fs. 53/55; y CONSIDERANDO:
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La resolución apelada admitió –parcialmente- la medida cautelar requerida. Dispuso que la demandada otorgara a la amparista la internación geriátrica del amparista en el instituto “Mediger S.R.L.”, con el límite dispuesto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad (cfr. fs. 53/55).
Contra lo decidido, el accionante interpuso recurso de apelación –en forma parcial- a fs. 58/60, el que fue concedido a fs. 61.
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La actora presentó un único reproche a la resolución. Adujo –
en lo sustancial- que corresponde que se otorgue la prestación de internación geriátrica en forma integral y no con el límite del Nomenclador que dispuso el magistrado. Agregó
que lo decidido no se ajusta a lo establecido por la ley 24.901 en cuanto dispone que la cobertura sea integral y no parcial como lo decidió el Sr. Juez.
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Se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitado del amparista -cfr. copia del certificado obrante a fs. 11- que tiene 72 años de edad, ni su afiliación a la demandada -cfr. fotocopia de la credencial a fs.
4-.
La controversia se plantea en cuanto a si corresponde que la demandada otorgue a la accionante la prestación de internación en el instituto “Mediger S.R.L.”, hasta el límite que corresponda a la prestación según el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad –como lo decidió el Sr. Juez- o si corresponde que la prestación sea otorgada en forma integral –como lo solicita el amparista.
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Ello sentado, es importante puntualizar que la ley 24.901 (texto anterior al D.J.A.) instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #28942716#165624345#20161202083208246 asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1)...
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