Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Diciembre de 2016, expediente CCF 005703/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 5703/2016/1 -S.

I- B,J,R. c/ OSPLAD s/ INCIDENTE DE APELACIÓN Juzgado nº: 4 Secretaría nº: 8 Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 58/60 (argumentos a los que adhirió la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 81), el que fue respondido por su contraria a fs. 86/88, contra la resolución de fs. 53/55; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió –parcialmente- la medida cautelar requerida. Dispuso que la demandada otorgara a la amparista la internación geriátrica del amparista en el instituto “Mediger S.R.L.”, con el límite dispuesto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad (cfr. fs. 53/55).

    Contra lo decidido, el accionante interpuso recurso de apelación –en forma parcial- a fs. 58/60, el que fue concedido a fs. 61.

  2. La actora presentó un único reproche a la resolución. Adujo –

    en lo sustancial- que corresponde que se otorgue la prestación de internación geriátrica en forma integral y no con el límite del Nomenclador que dispuso el magistrado. Agregó

    que lo decidido no se ajusta a lo establecido por la ley 24.901 en cuanto dispone que la cobertura sea integral y no parcial como lo decidió el Sr. Juez.

  3. Se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitado del amparista -cfr. copia del certificado obrante a fs. 11- que tiene 72 años de edad, ni su afiliación a la demandada -cfr. fotocopia de la credencial a fs.

    4-.

    La controversia se plantea en cuanto a si corresponde que la demandada otorgue a la accionante la prestación de internación en el instituto “Mediger S.R.L.”, hasta el límite que corresponda a la prestación según el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad –como lo decidió el Sr. Juez- o si corresponde que la prestación sea otorgada en forma integral –como lo solicita el amparista.

  4. Ello sentado, es importante puntualizar que la ley 24.901 (texto anterior al D.J.A.) instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #28942716#165624345#20161202083208246 asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1)...

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