Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2016, expediente FMP 041053291/2013/1/CA004

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 14 de noviembre de 2016.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “ASTREINTES” expediente N..

41053291/2013/1, correspondiente a las actuaciones principales caratuladas “F., E. c/ Medicus S.A. s/ Ley de discapacidad”, procedente del Juzgado Federal Nro.

2, S.N.. 1, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuesto contra el auto regulatorio obrante a fs. 111, por la Dra.

    F.D. -patrocinante de la amparista- en virtud de estimar bajos los emolumentos fijados a su favor (cfs.112 y vta.), por el Dr. G.V. –

    apoderado de la demandada-, en representación de su mandante, por considerar elevados los honorarios regulados a su favor y, por derecho propio, por estimarlos bajos (cfs. 114); a su vez, el Dr. V. –en representación de su mandante- apela por altos los emolumentos fijados a la letrada de la contraparte (cfs. 115).

    Ahora bien, a fs. 111 el Magistrado de primera instancia fijó los honorarios de la Dra. F.D. en la suma de pesos QUINIENTOS SESENTA ($

    560.-) y del Dr. G.V. en la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-), con más los porcentajes pertinentes en concepto de aportes previsionales e IVA que pudieren corresponder, ello de acuerdo a lo normado por los art. 6, 33 y 36 de la ley arancelaria.

  2. Abordado el análisis de los emolumentos fijados, valorando las labores profesionales realizadas, su extensión y resultado (que surge del decisorio glosado a fs. 83/86, que revocó la resolución del Juez de grado y aprobó la liquidación practicada a fs. 41, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y teniendo en cuenta que nos encontramos ante un proceso incidental, Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T...

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