Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Noviembre de 2016, expediente FMP 041046676/2008/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 07 de noviembre de 2016 VISTO:

Este incidente caratulado “INCIDENTE en autos: T., M.E. c/ OSTEL s/

Prestaciones Médicas”. Expediente 41046676/2008/1, proveniente del Juzgado Federal N°4, Secretaría N° 3 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

Que llega este incidente a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la demandada contra la decisión del Sr. Juez de grado —de fecha 29 de julio de 2013— por medio de la cual rechazó la homologación solicitada.

Habiendo examinado las constancias de la causa y adentrándome al estudio del recurso que motiva la intervención de esta Alzada, corresponde comenzar este pronunciamiento recalando en algunas cuestiones procesales.

En efecto, corresponde recordar que el Tribunal ad-quem debe examinar liminarmente, si concurren los requisitos de tiempo, forma y lugar al analizar los recaudos de procedencia formal del recurso, sin que el mismo se encuentre limitado por la concesión efectuada por el Sr. Juez de grado, ni —eventualmente — por el consentimiento de la contraria.

En el caso de autos, el recurrente interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el decisorio grado que luce a fs. 12 de este incidente.

En efecto, el art. 15 de la citada norma preceptúa que “Solo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el art. 3°, y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado…”, esto determina que el único medio recursivo admitido por la ley en esta clase de procesos es el recurso ordinario de apelación, el cual tiene ciertos Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15752732#165243910#20161108092602759 recaudos propios que el litigante debe cumplimentar a los fines de posibilitar la viabilidad del mismo.

Ahora bien, sin perjuicio de mi reiterado criterio en torno a la improcedencia de la revocatoria en este tipo de procesos —lo que hace que a su vez resulte improcedente la apelación interpuesta en subsidio de aquella—; en este caso particular juzgo que el recurso debe admitirse ya que se dan en el presente excepcionalísimas circunstancias que lo habilitan.

Veamos. El magistrado de grado rechazó el pedido de la demandada respecto de la homologación del acuerdo al que arribaron ambas partes en torno al monto de las astreintes (capital, intereses y demás gastos) y a su forma de pago; así como los honorarios y aportes previsionales de las Dras. M.F.V. y M.I.L.S. reconocidos por su labor en la resolución, negociación y posterior acuerdo plasmado en el escrito correspondiente. En torno a los emolumentos que eventualmente se fijen a favor del Dr. Chuburu, el letrado y las partes acordaron solicitar al Sr. Juez de grado que los mismos se regulen en el mínimo de ley.

Para así decidir, el magistrado de la instancia anterior, consideró que homologar el acuerdo por medio del cual en su punto 9 las partes manifiestan que nada tendrán que reclamar por ningún concepto, “implicaría poner en juego el interés público en función de los altos valores jurídicos en disputa”.

Sin embargo, a mi juicio, si las partes han convenido expresamente el monto total adeudado en...

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