Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Diciembre de 2016, expediente CIV 041531/2003/1/CA009
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 41531/2003/1- “Recusación con Causa – Incidente Civil –
Empresa Constructora Carlos Fermi Sociedad Anónima Ind. -M.D.C. en autos “M.D.C. y otro c/Empresa Constructora Carlos Fermi Sociedad Anónima Ins. s/Ejecución Hipotecaria” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 78 Buenos Aires, Diciembre 6 de 2016.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de entender respecto de la recusación deducida a fs. 1/3 por la empresa demandada respecto del Magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n° 78 Dr. H.H.P., por las causales contempladas en los incisos. 7 y 10 del art. 17 del Código Procesal.-
El magistrado de grado, en cumplimiento del recaudo previsto por el art. 26 del mismo cuerpo legal, eleva el informe correspondiente a fs. 4, negando hallarse incurso en el prejuzgamiento o en la enemistad que denuncia el incidentista.
Acerca de la cuestión, cabe mencionar que la recusación con causa es un remedio legal del que pueden valerse los litigantes para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados, representantes o con la materia, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (conmf. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial...”, t. I, p.
226).
En la especie, el recusante si bien invoca las causales previstas en el inciso 7 de prejuzgamiento y en el inciso 10 de enemistad del art. 17 del Código Procesal, nada dice respecto de qué
conducta es la que refleja el supuesto prejuzgamiento. Es decir que invoca la causal pero no la justifica ni desarrolla al respecto.
Contrariamente, centra su crítica en la enemistad que dice anima al Magistrado hacia su parte y que resulta, conforme expresa, del temperamento que adoptó el Sr. Juez “a quo” al denegar una medida para mejor proveer en la que la demandada pretendía modificar el auto de subasta que se encontraba firme, además de haber declarado inadmisible Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #29076372#168204254#20161206110616273 el recurso de apelación que interpuso posteriormente contra esa decisión, tal como surge de fs. 957; 958; 960; 961 y 962 del expediente principal n°
41531/2003...
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