Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCF 001166/2016/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 1.166/16/1/CA1 “M.R.A. y otros c/ OSDE BINARIO s/

amparo de salud – Incidente de medida cautelar”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 201/205 -concedido en relación y con efecto devolutivo a fojas 206 y 229 -, cuyo traslado no fue contestado y oído el señor Defensor Oficial a fojas 209/210, contra el pronunciamiento de fojas 187/188 vuelta; YCONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSDE le otorgue al menor R.A.M. la cobertura integral de las prestaciones requeridas hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo en la sentencia definitiva.

    Contra esa decisión la prepaga vencida interpuso la apelación de fojas 201/205 referida. Alega que no está obligada a brindar la cobertura de las prestaciones requeridas con prestadores ajenos, y que -en su caso- sólo podría cubrirlas mediante la modalidad de reintegros conforme al plan de afiliación del actor. Asimismo, que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de una cautelar en virtud de que poseen profesionales en condiciones de otorgar dichas prestaciones.

  2. En primer lugar es oportuno destacar que, más allá de sus agravios, la recurrente no desconoció la condición de afiliado ni de discapacitado del menor, ni la enfermedad que padece.

    En concreto, no se ha cuestionado que el niño R.A.M., de 5 años de edad, afiliado a OSDE, es discapacitado en virtud de padecer “Trastorno generalizado del desarrollo”. Asimismo en autos obra el intercambio epistolar habido entre las partes (conf. fojas 2/92).

    Así, pues, la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar -prima facie- y hasta que se resuelva el fondo, si las Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28544819#167445146#20161130055101710 prestaciones prescriptas al menor R.A.M. deben ser cubiertas por la prepaga con profesionales ajenos a su cartilla, y en su caso, con qué

    alcance.

    Cabe precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos: 306:2060; esta S., causa 10.578/05 del 09.12.2005 y sus citas).

    Sentado lo expuesto, se advierte que la discapacidad certificada por la autoridad sanitaria sitúa al afiliado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR