Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Noviembre de 2016, expediente CAF 022587/2016/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 22.587/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: M.N., J.M. s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS: estos autos, caratulados “Incidente Nº1 – Actor. M.N., J.M. s/ incidente de medida cautelar”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 152/154vta., la Sra. jueza de la instancia de origen rechazó la nueva medida cautelar solicitada por el Sr. J.M.M.N. a fs. 125/136.

    Señaló que el actor, sin perjuicio de la remisión que realizaba a sus anteriores planteos, en esta oportunidad cuestionaba la aplicación del principio de presunción de legitimidad de los actos administrativos a los agentes del Honorable Senado de la Nación e invocaba la aplicación a su caso del art. 10 de la ley 20.744 a los efectos de reafirmar la verosimilitud del derecho invocado.

    Sostuvo que el peticionante, previa remisión a lo decidido por esta S. el 9 de agosto de 2016 –resolución por la que se rechazó el recurso de reposición que interpusiera ante la denegatoria de la medida cautelar originariamente pedida-, fundaba en esta oportunidad el peligro en la demora, en la prueba documental agregada a su presentación (fs. 108/124) y la declaración que realizaba en orden a su situación patrimonial y económico financiera.

    Dijo que respecto a la verosimilitud del derecho, el actor: -

    remitía a las disposiciones de las leyes 24.600 y 20.744 para sostener la estabilidad en el empleo, considerando que la continuidad en éste había sido tácitamente aceptada por la demandada; - calificaba de errónea la aseveración de la accionada, consistente en que se encontraba en condiciones de iniciar los trámites jubilatorios, por cuanto, contrariamente a lo afirmado, el ANSES no permitió tal extremo y reclamó otros certificados; sostenía que la actitud adoptada por la demandada pretendía encubrir un despido arbitrario.

    Aclaró que, en atención a lo precedentemente expuesto, el accionante consideraba inaplicable la fuerza ejecutoria prevista en el art. 12 de la ley 19.549 al caso de autos.

    Reseñó los términos de la contestación formulada por la parte demandada y afirmó que el actor, al contestar el traslado del informe presentado por aquélla, insistió en su postulación.

    Consideró que los fundamentos del nuevo pedido de medida cautelar no alteraban las consideraciones oportunamente expuestas en la Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28820699#166863296#20161125115246755 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 22.587/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: M.N., J.M. s/INC DE MEDIDA CAUTELAR resolución dictada con fecha 31 de mayo de 2016 (fs. 39/46), que fuera confirmada por esta Sala (fs. 62/65).

    Advirtió que el planteo ahora intentado por el accionante, constituía, en parte, una reiteración de los fundamentos expuestos en el recurso de reposición articulado contra la resolución confirmatoria del rechazo de la medida cautelar -remedio que fue rechazado por la resolución de fecha 9 de agosto de 2016 (ver fs. 106)- y, por otro lado, denotaba una disconformidad con el criterio de las resoluciones dictadas en autos.

    Destacó que por ello, sin perjuicio de las consideraciones vertidas por la parte demandada en la contestación del informe requerido, y en la medida que no se constataba una variación de los hechos y del derecho considerado en su oportunidad, no correspondía hacer lugar a la nueva medida cautelar solicitada.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, el actor dedujo el recurso de apelación de fs. 158, el que fundó a fs. 160/165.

    A fs. 167/172, el Honorable Senado de la Nación contestó

    el pertinente traslado, conferido a fs.166.

  3. ) Que el actor se agravia, en primer lugar, pues –según entiende- la Sra. jueza de grado omitió pronunciarse sobre la cuestión oportunamente planteada en el inicio del presente incidente, relativa a la no aplicación supletoria del art. 12 de la ley 19.549 al caso de autos, en cuanto a la fuerza ejecutoria que dicha norma dispone, “… y que como consecuencia de ello se me debía reincorporar a mis funciones en el término de 24 horas” (sic).

    Postula que tal cuestión es de puro derecho, y resulta independiente de la cautelar tratada hasta el presente. Añade que tampoco esta Alzada se ha pronunciado aún sobre el punto.

    Dice (previa cita de los arts. 161, inc. 2º del C.P.C.C.N., 3º

    del Código Civil y Comercial de la Nación, 25 de la ley 24.937 y 249, 269 y 273 del Código Penal), que como la Sra. magistrada no hizo lugar a la aclaratoria intentada por su parte e insistió en la resolución dictada, se configuró la conducta tipificada en el art. 249 del Código Penal, y que por ello inició la querella penal, que quedó

    radicada ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 10 de la Capital Federal. Manifiesta que, asimismo, inició la denuncia correspondiente ante el Consejo de la Magistratura, por haberse configurado –a su entender- alguna de las causales previstas por el art. 25 de la ley 24.937.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28820699#166863296#20161125115246755 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 22.587/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: M.N., J.M. s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Solicita a esta Alzada que no se omita el pronunciamiento sobre la cuestión de la inaplicabilidad de la fuerza ejecutoria según la supuesta aplicación analógica del art. 12 de la ley 19.549.

    En segundo lugar, se agravia de la omisión de resolver el planteo atinente al silencio de la demandada al expedirse respecto al informe solicitado en virtud del art. 4º de la ley 26.854.

    Invoca el art. 263 del Código Civil y Comercial y destaca que la demandada debía expedirse por disposición del art. 4º de la ley 26.854.

    Señala, con cita doctrinaria, que el silencio puede ser tomado como expresión de la voluntad, e interpretarse que el silencio actual en comparación con declaraciones anteriores implica consentimiento o aceptación.

    Aduce que el silencio de la demandada implica el reconocimiento de los planteos articulados en la nueva cautelar, que el art. 263 del Código Civil y Comercial y el art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultan claros al respecto y deben aplicarse.

    Solicita a esta Cámara un pronunciamiento expreso, positivo y preciso sobre la cuestión.

    Afirma que ante el reconocimiento de la demandada sobre los catorce puntos detallados en su escrito del 14 de septiembre de 2016, solo cabía hacer lugar a la nueva cautelar.

    Enumera los puntos sobre los que la accionada guardó

    silencio.

    Postula que la falta de claridad y la omisión por parte de la Sra. jueza de grado, no permiten a su parte ejercer el derecho constitucional a la defensa en juicio y al debido proceso.

    Destaca que la sentenciante también ha omitido considerar –además de los planteos atinentes a la inaplicabilidad del art. 12 de la L.N.P.A. y al silencio de la demandada-, los nuevos hechos, argumentos y documentación “… y fº 27 del expediente administrativo anejado” (sic), no articulados con anterioridad y, por ello, no considerado en ambas instancias.

    Alude a que la aseveración de la resolución apelada, consistente en que “no se alteran las consideraciones oportunamente expuestas”

    (sic), resulta dogmática y arbitraria, ya que carece de precisión y sentido.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28820699#166863296#20161125115246755 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 22.587/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: M.N., J.M. s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Aclara que las consideraciones expuestas en la resolución recurrida no abarcan todo el contenido de la nueva...

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