Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Noviembre de 2016, expediente FSM 007593/2013/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 7593/2013/1/CA2 - “Incidente Nº

1 - ACTOR: S.M.R. - EN REPRESENTACION, G.L.E. DEMANDADO:

OSECAC s/ASTREINTES” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín, Secretaria Nº1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de noviembre de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de Fs.

    446/448Vta., en la cual la Sra. juez “a quo” fijó

    astreintes en la suma de $ 40.000, con costas a la demandada.

  2. Se agravia la accionante por entender que la resolución dictada resulta arbitraria al reducir las astreintes devengadas en un 89 % y que la sentenciante incurre en una autocontradicción al hacer referencia a los incumplimientos y graduación de las sanciones. Afirma que la magistrada se pronunció sobre cuestiones ajenas a la incidencia, ya que al no haber sido cuestionada la liquidación por parte de OSECAC, debió limitarse a aprobarla. Sostiene, que no debe perderse de vista la trascendencia que tiene en el derecho a la salud y a la vida del amparista el incumplimiento de una resolución que ordena brindar prestaciones de salud. Por último, expresa que es absolutamente falaz que el monto de astreintes generaría un enriquecimiento sin causa, ya que sería destinado a mejorar las condiciones terapéuticas del amparista.

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA #27240069#157806725#20161121150123478 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 7593/2013/1/CA2 - “Incidente Nº

    1 - ACTOR: S.M.R. - EN REPRESENTACION, G.L.E. DEMANDADO:

    OSECAC s/ASTREINTES” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín, Secretaria Nº1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

  3. En primer término, es dable puntualizar que uno de los caracteres propios de las astreintes (reguladas en los Arts. 666 bis del CC

    actual Art.804 del CCCN- y 37 del CPCC), derivado de su naturaleza jurídica compulsiva y no indemnizatoria, es que son provisionales y no pasan en autoridad de cosa juzgada, pues, destinadas a vencer...

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