Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2016, expediente FRO 023088060/2014/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 30 de noviembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 23088060/2014/1 “Incidente de Recusación con causa parte demandada en autos “AFIP c/ Haras Rosario SRL y otro s/ Ejecución Fiscal” (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

Y Considerando:

  1. ) G.R.D., en su carácter de socia gerente de Sabores Nuestros SRL, viene a recusar con expresión de causa a la jueza interviniente, Dra. S.R.A., a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Rosario, conforme las facultades que le otorga el artículo 17 inciso 7º, que expresa “…Haber el juez emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado “ (fs. 23).

    Sostiene que en la causa se libró un embargo de caja contra Sabores Nuestros SRL entendiendo la existencia de una supuesta continuidad empresaria sin prueba ni descargo alguno, solamente con la mera manifestación de la parte actora.

    Agrega que sin escuchar a su parte, quien no fue demandada en la presente ejecución fiscal, se libró un oficio sobre la caja, violando el derecho constitucional de defensa que le corresponde a todo ciudadano.

    Expresa que no existe liquidación de deuda, ni deuda fiscal, ni intimación ni prueba contra Sabores Nuestros SRL, sino solamente una manifestación de la interventora de que ahora su representada ocupa dicho lugar.

    Cuestiona que la actora afirme que no se acreditó haber dado cumplimiento a la normativa que rige la transferencia de fondo de comercio, afirmando que Haras Rosario SRL no cambió su denominación social por Sabores Nuestros SRL, sino que esta última es una persona jurídica distinta de aquella.

    Concluye que se ha emitido un dictamen anticipado acerca de si Sabores Nuestros SRL es o no continuadora de Haras Rosario SRL.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #28511499#167957101#20161130113803925 2°) La magistrada produjo el informe del art. 26 del C.Pr.Civ.C.N., donde sostuvo concretamente que, mediante el despacho que motivó la presente recusación, resolvió el pedido de una medida de intervención de caja valorando el estado de las presentes actuaciones así como razones netamente procesales.

    Entiende que el interesado ante su disconformidad con la medida ordenada invocó una causal manifiestamente improcedente, dado que para admitir la recusación con causa...

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