Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCF 000605/2016/1/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 605/2016/1/CA2 - Orden 13.239 Incidente Nº 1: PENCHANSKY, S. c/ CEMIC s/
PRESTACIONES MÉDICAS Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 1 S.M., 29 de noviembre de 2016.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora y la demandada contra la resolución de fs. 194/197 que hace lugar a la medida cautelar. Con réplica de la demandada [cfr. fs. 199/201, 202, 217, 218/221v., 222/228, 229 y 230; arts. 498, inc. 6) y 250, CPCC].
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Ante todo, en orden a la deserción impetrada por la demandada, cabe señalar que en el recurso de fs. 199/201 la accionante mínimamente ha individualizado las pretendidas falencias del fallo apelado, de modo que, resulta prudente su tratamiento, cuando menos en virtud de adoptar al respecto un criterio amplio acorde con la vigencia de la superior garantía de la defensa en juicio [doct. art. 18, Constitución Nacional; arts. 265, 266, CPCC; Fallos 308:90, entre otros].
Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #28859873#167637831#20161130115944274
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Luego, en la especie, la concreta pretensión cautelar es que se ordene al Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas [Cemic] “la cobertura integral de tratamiento de internación en institución especializada en pacientes con la patología que presenta en ‘San Eloy’ y/o el reintegro de la suma que corresponde a la prestación de Hogar permanente con centro de Día categoría A con más el 35% de dependencia, establecido en el Nomenclador Nacional de prestaciones para personas con discapacidad”
[cfr. fs. 11/17, punto VI]. Para su procedencia los jueces deben examinar los hechos según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado razonable de probabilidad, los intereses Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #28859873#167637831#20161130115944274 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 605/2016/1/CA2 - Orden 13.239 Incidente Nº 1: PENCHANSKY, S. c/ CEMIC s/
PRESTACIONES MÉDICAS Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 1 del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].
Sobre esas bases, del legajo surgirían a primera vista acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos a saber. En primer lugar, esta indiscutido que S.P., de 71 años, es asociado del Plan de Salud del Cemic, bajo el n. 450 450311-003 [cfr. DNI y credencial de afiliación; fs. 3v., 4 y 6] y que posee certificado de discapacidad [ley 22.431], que prueba “Diagnóstico: C1E10- G-20 x enfermedad de Parkinson”, con “validez hasta el 06/09/2017”
[cfr. fs. 25]. En segundo lugar, el 30 de noviembre de 2015, la Dra. M.C.P., médico neuróloga [MN 93640], prestadora de la demandada, certifica que se trata de un paciente “portador de S. parkinson de 5 años de evolución, S. depresivo […] en el último año presentó
trastornos cognitivos y psíquicos y de sueño, los Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #28859873#167637831#20161130115944274 cuales se acentúan claramente en los últimos...
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