Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2016, expediente FMP 022004748/1993/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 31 de octubre de 2016.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “GASPERINI, E.B. c/ ANSES s/

Ejecución de Sentencia s/ Incidente de Apelación de Astreintes”. Expediente N° 22004748/1993/1, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado por la representante de la parte demandada, Dra. C.F., en contra de la resolución del Juez de Grado de fs. 89/91, por la cual se rechaza la impugnación de la liquidación efectuada en concepto de astreintes; se establece que dichas sanciones correrán por días corridos y se aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de astreintes la que asciende a la suma de $ 29.800.-

    Respecto del primer agravio formulado, en cuanto refiere a la fecha errónea en que fueron liquidadas las astreintes, corresponde analizar si se encuentra habilitada esta instancia para entrar a entender el recurso deducido debiendo establecer, como primera medida, si el desarrollo discursivo de la recurrente cumple con los recaudos mínimos exigidos para que una presentación sea considerada como expresión de agravios, en el sentido de representar una crítica razonada de la resolución del Sr. Juez de Grado conforme a lo normado por los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N..-

    La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, o sea un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho.-

    Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28375321#164577338#20161102101825370 Y es así que, a fin de analizar ese fundamental extremo debe tenerse presente que no basta el “quantum” discursivo sino la “qualite” razonativa y crítica. Es decir, corresponde precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a-quo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos.-

    Por ello, no basta el disentimiento, aunque se lleguen a expresar profundas discrepancias, pues disentir no es criticar. Las afirmaciones...

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