Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Noviembre de 2016, expediente CIV 031846/2016/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: U.U., S. A. Y OTROS DEMANDADO:

C., A. s/INCIDENTEF.J.. n° 76 S.G. relación 31846/2016/1/CA1 Buenos Aires, de noviembre de 2016.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la señora Defensora de Menores e Incapaces de la instancia de grado, contra la resolución de fs. 86/87 (en copia) en cuanto fijó la cuota alimentaria provisoria que deberá pagar el padre en favor de sus dos hijas en la suma de pesos cuatro mil doscientos cincuenta ($ 4.250).

    Las recurrentes cuestionan la suma fijada por considerar que resulta insuficiente para atender a las necesidades y gastos de las niñas. Asimismo, la Defensora de Menores de Cámara también cuestionó la retroactividad de la cuota alimentaria.

  2. Tiene reiteradamente dicho la Sala que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contemplaba el art. 375 del Código Civil (actual art. 544 C.Civ y Com.), no los aparta sin embargo de la naturaleza propia de la prestación alimentaria. Pero en cambio, los limita a la atención de necesidades inmediatas e indispensables de los beneficiarios...

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