Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2016, expediente CAF 026687/2015/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 26687/2015/CA1 “INC DE TASA DE JUSTICIA – DE N.S.L.C. c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr.

P.G.F. dicen:

  1. Que la presente causa culminó de un modo anormal, mediante la declaración de caducidad de instancia (conf. fs. 251). Por lo tanto, corresponde aplicar analógicamente lo previsto en el art. 20 de la Ley Nro. 21.839, y en consecuencia, tomar como base regulatoria, a lo sumo, el 50% del monto que surge de la liquidación efectuada por el organismo de origen a fojas 5 (la que cabe advertir, fue impugnada por la parte actora a fojas 188/210)

  2. Por lo expuesto, en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido corresponde fijar los honorarios de la Dra. C.I.C. –en su carácter de apoderada de la parte demandada- en la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100 ($6.524,50) y del Dr. O.A.Y. –en su carácter de patrocinante de la parte demandada- en la suma de PESOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS ONCE CON 20/100 ($16.311,20) a cargo de la actora conforme fueron impuesta las costas a fojas 251 vta. (arts. 6, 7, 8, 9, 20, 37, 38 y cc. de la Arancel y Procuradores).-

  3. Que cabe dejar aclarado, que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto del Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá

    depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto del pago.

    ASI VOTAMOS.-

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27032864#167362104#20161122100547244 El Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dice:

  4. Que a fojas 251/252 este Tribunal declaró la caducidad de la segunda instancia por lo que no se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto en subsidio de la reposición desestimada (sin imposición de costas) por el Tribunal Fiscal de la Nación a fojas 2.

  5. Por lo expuesto, en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido corresponde fijar los honorarios de la Dra. C.I.C. –en su carácter de apoderada de...

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