Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Noviembre de 2016, expediente FRO 071022252/2011/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int. Rosario, 22 de noviembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 71022252/2011/1 caratulado “Incidente de Apelación en autos MALAPLAT, A.P. c/ ANSES s/ Impugnación Judicial” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 33/38) contra la Resolución nº 470/11, por la que se declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 195 del CPCCN, y previa caución juratoria que deberá ser prestada por la actora, ordenó a la ANSES que dentro del mes siguiente de notificada la presente, y bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento, adecue el monto del beneficio nº 15-

080128520-2 hasta alcanzar el incremento establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “BADARO, A.V. c/ ANSES s/

Reajustes varios”, hasta tanto la sentencia definitiva que oportunamente se dictará pase en autoridad de cosa juzgada (fs. 28/30).

Habiéndose concedido en relación y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto, y estando fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 39), contestándolo la actora (fs. 46/48 vta.).

Se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 51). La que en virtud de lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P.”

ordenó la remisión de los presentes al Juzgado de origen (fs. 55).

Elevadas las actuaciones a esta Cámara Federal (fs. 62), por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “B”, donde se ordenó el pase al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltas (fs. 63).

Y Considerando:

  1. ) La apelante señala que la resolución en crisis resulta violatoria de garantías constitucionales como lo son el derecho de propiedad (art 17 de la C.N.) y de defensa en juicio (art 18 de la C.N.), ya que nunca antes tuvo noticias Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #21069941#167451352#20161122120134466 de la medida cautelar que se estaba tramitando y ello le ha impedido ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

    Expresa que al dictar una medida cautelar que ordena la aplicación de índices de actualización de haberes jubilatorios, no solamente frustra la aplicación de disposiciones de carácter general dictadas por los Poderes Ejecutivo y Legislativo, sino que asume en forma ilegítima esas facultades propias de otros Poderes del Estado.

    Alega que al haberse decretado caución meramente juratoria, las posibilidades de recuperar el dinero abonado se hacen absolutamente ilusorias en caso de que la demanda no prospere, resultando perjudicados todos los beneficiarios del Sistema Previsional Argentino.

    Manifiesta que en la resolución atacada se advierte un evidente apartamiento de las normas legales aplicables al caso, que la convierte en arbitraria, careciendo de toda razonabilidad.

    Aduce que la actora en su libelo inicial no solicitó la imposición de medida cautelar alguna, refiriendo todo eventual proveído de...

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