Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Noviembre de 2016, expediente CCF 005611/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 5.611/15/1/CA1 “B.L. c/ Hospital Italiano s/ amparo de salud - Incidente de medida cautelar”

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 33/38 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 42) contra la resolución de fs. 21/22 vta., cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 56/58 vta. y oída la Sra.

Defensora Oficial a fs. 51/52 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que Hospital Italiano le otorgue a la Sra. L.B., la cobertura integral del 100 % de internación geriátrica en la institución “Hogar Constanza”, donde se encuentra actualmente, con más el 35% en concepto de dependencia y la medicación prescripta por su médico tratante, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra dicha decisión se alza la accionada, quien alega -básicamente- que: se la obliga a otorgar una prestación (internación geriátrica) que no se halla contemplada en el PMO ni el contrato de afiliación de la actora, la prescripción médica pertenece a un profesional ajeno a su cartilla y que tampoco debería brindar la cobertura geriátrica con un prestador ajeno y -menos aún- sin aplicar limitación alguna.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la Sra. L.B., de 83 años de edad, es afiliada a Hospital Italiano (cfr. fs. 6) y que padece “Enfermedad de Alzheimer-Demencia Severa” y otras dolencias (cfr. certificado de discapacidad de fs. 2) por lo cual, le fue prescripta internación geriátrica (cfr. certificado médico de fs. 8). Asimismo a fs. 11 obra el Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27691777#166271258#20161109120150483 reclamo extrajudicial efectuado a la demandada y a fs. 33 la respuesta en forma negativa brindada por ésta.

    En principio, y de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que resulta aplicable al sublite la ley 24.901, que, en sus artículos 29 al 32 contempla -específicamente- la cobertura de internación geriátrica mediante “sistemas alternativos al grupo familiar” (residencias, pequeños hogares y hogares) para personas con discapacidad que no tengan “grupo familiar propio o éste no resulte continente”.

    Sentado ello, y si bien la propia ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR