Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Noviembre de 2016, expediente CCF 005611/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 5.611/15/1/CA1 “B.L. c/ Hospital Italiano s/ amparo de salud - Incidente de medida cautelar”
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 33/38 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 42) contra la resolución de fs. 21/22 vta., cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 56/58 vta. y oída la Sra.
Defensora Oficial a fs. 51/52 vta., y CONSIDERANDO:
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El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que Hospital Italiano le otorgue a la Sra. L.B., la cobertura integral del 100 % de internación geriátrica en la institución “Hogar Constanza”, donde se encuentra actualmente, con más el 35% en concepto de dependencia y la medicación prescripta por su médico tratante, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Contra dicha decisión se alza la accionada, quien alega -básicamente- que: se la obliga a otorgar una prestación (internación geriátrica) que no se halla contemplada en el PMO ni el contrato de afiliación de la actora, la prescripción médica pertenece a un profesional ajeno a su cartilla y que tampoco debería brindar la cobertura geriátrica con un prestador ajeno y -menos aún- sin aplicar limitación alguna.
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En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la Sra. L.B., de 83 años de edad, es afiliada a Hospital Italiano (cfr. fs. 6) y que padece “Enfermedad de Alzheimer-Demencia Severa” y otras dolencias (cfr. certificado de discapacidad de fs. 2) por lo cual, le fue prescripta internación geriátrica (cfr. certificado médico de fs. 8). Asimismo a fs. 11 obra el Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27691777#166271258#20161109120150483 reclamo extrajudicial efectuado a la demandada y a fs. 33 la respuesta en forma negativa brindada por ésta.
En principio, y de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que resulta aplicable al sublite la ley 24.901, que, en sus artículos 29 al 32 contempla -específicamente- la cobertura de internación geriátrica mediante “sistemas alternativos al grupo familiar” (residencias, pequeños hogares y hogares) para personas con discapacidad que no tengan “grupo familiar propio o éste no resulte continente”.
Sentado ello, y si bien la propia ley...
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