Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Noviembre de 2016, expediente CIV 031789/2015/1

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° CIV 31.789/15/1/CA2 “T.C.A. c/ Google Argentina SRL s/ daños y perjuicios - Incidente de medida cautelar”

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs. 130/141 vta., contra la resolución de fs. 125/129, cuyo traslado fue contestado a fs. 143/154 vta., y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal mediante la resolución apelada confirmó la de primera instancia por la que se rechazó la medida cautelar solicitada por el actor.

    Contra tal decisorio el accionante interpuso recurso extraordinario, alegando la violación de normas constitucionales y la arbitrariedad de la sentencia.

  2. Cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que las resoluciones atinentes a medidas cautelares (ya sea que las acuerden, modifiquen, sustituyan o denieguen) no son -como principio- susceptibles del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, pues, aparte de tener sustancia procesal, no constituyen sentencia definitiva, salvo en el supuesto equiparable de que ocasionen un gravamen de insusceptible reparación ulterior (conf.

    Fallos: 303:1617; 305:678, 1929, entre otros).

    Sentado ello, se advierte que el rechazo de la medida cautelar peticionada no provoca una lesión de esa especie, puesto que, el agravio “irreparable” debe demostrarse y no sólo alegarse, pues mientras tanto, sólo constituye un agravio “conjetural”

    o “hipotético”. En virtud de lo expuesto, no existe agravio de insusceptible reparación ulterior que permita habilitar el remedio federal teniendo en cuenta que las limitaciones que la Constitución y Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28406845#166272539#20161111051706607 la ley han impuesto a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema en la apelación reglada por el artículo 14 de la ley 48, la que no puede ser ejercida cuando el asunto -aún de extrema gravedad- no compromete la supremacía federal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR