Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Noviembre de 2016, expediente CAF 048925/2015/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 48925/2015/1/CA1 “INCIDENTE DE APELACIÓN DE B.A. ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN EN AUTOS B.A. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN s/ AMPARO DE SALUD”

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 179/184– concedido en relación y con efecto devolutivo a fojas 193 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 196/198 vuelta, contra la resolución de fojas 101/101 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación que restituya la afiliación de la Sra. A.B. en las condiciones que detentaban hasta el momento de su baja, y las prestaciones médico-asistenciales correspondientes, hasta que se resuelva la cuestión de fondo planteada.

    Contra esa decisión recurre la demandada, quien invoca el artículo 6, inciso c), de su Estatuto – que dispone que, en las interrupciones en la afiliación superiores a tres meses, el peticionante debe realizarse, a su exclusivo cargo, un examen de salud a efectos de determinar enfermedades preexistentes – (fojas 183, párrafo primero).

    En consecuencia, alega que no se halla verificada la existencia de verosimilitud en el derecho toda vez que la amparista no cuestionó

    oportunamente la constitucionalidad de dicha norma (fojas 183 vuelta).

  2. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, más que a hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28279502#166535644#20161111063511325 la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta S., causa 9.334 del 26.6.92). De allí que para decretarlas no se re-

    quiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas nº

    7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus bonis iuris.

    Esto es así...

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