Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 103486/2013/1

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 103486/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: CRUZ, FRANCO NICOLAS Y OTROS DEMANDADO: CHEVERRY, G.M. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016 fs.29 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.16 por el letrado apoderado de la parte actora contra la resolución de fs.15, mediante la cual la Juez de grado decretó de oficio la perención de la instancia, con costas a la parte actora.

    En su memorial, que obra a fs.18/20, sostuvo el apelante que la caducidad de instancia es de aplicación restrictiva y que la sentenciante de grado no consideró el avanzado estado de las actuaciones principales ni intimó a la parte actora a realizar actos impulsorios en este incidente. Como corolario, solicitó se revoque la decisión recurrida.

  2. La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (F., C.S., Código Procesal Comentado..., T. I, pág.771).

    El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27561602#165711253#20161104130542816 prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-. Ello determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención (esta Sala, “Mussali, E.N. c/C.S., M. s/ ejecución”, R. n°512427, del 25/7/08).

    Es claro, entonces, que para evitar que se produzca la caducidad de la instancia debe formularse una petición adecuada para impulsar el desarrollo del procedimiento.

    El artículo 316 del Código Procesal establece que la caducidad podrá ser declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310 del mismo cuerpo legal, pero antes de que cualquiera de...

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