Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Noviembre de 2016, expediente CCF 000424/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 424/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: CABRERA, J.N. Y OTRO DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 4 de noviembre de 2016.-

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado a fs. 82/98, que contó con las réplicas de fs. 137/138 y 140/141-

contra el pronunciamiento de fs. 57/58; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a OSDE arbitrar las medidas pertinentes para restablecer provisoriamente la afiliación de las coactoras y garantizar la continuidad de su cobertura médico asistencial en los términos en que lo venía haciendo.

La demandada cuestionó esa decisión mediante reposición y apelación subsidiaria. Señaló que el magistrado no tenía conocimiento de ciertos hechos que, por tal razón, no habían sido considerados al momento de dictar su resolución. Expuso que al completar la solicitud de afiliación la actora manifestó no tener antecedentes ni haber sido sometida a cirugía alguna, no estar realizando ningún tratamiento ni cursar enfermedad que requiriera estudios o internación en los meses siguientes. No obstante, a dos meses y veinte días de su ingreso la actora solicitó autorización para una cirugía postbariátrica, cuya intervención antecedente había tenido lugar el 9 de octubre de 2012. En función de ello y de otros antecedentes que surgen del resumen de su historia clínica, adujo que su adversaria faltó a la verdad al completar la declaración jurada de salud presentada con su solicitud de afiliación, por lo que fue interpelada a reencausar su contrato. También citó

jurisprudencia que estima aplicable al caso, formuló diversas consideraciones sobre las características del contrato de medicina prepaga, destacó el carácter estricto con que se debe examinar la procedencia de las medidas cautelares innovativas y sostuvo que en el caso no se verifica el peligro en la demora.

Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #28452948#166000164#20161103094328524 Previa sustanciación con la actora y con la señora Defensora Pública Oficial –que contestaron el traslado mediante las presentaciones obrantes a fs. 137/138 y 140/141, respectivamente- el señor juez desestimó

el pedido de reposición y concedió la apelación interpuesta en forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR