Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Noviembre de 2016, expediente CIV 020693/2016/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 20693/2016. Incidente Nº 1 - ACTOR: F., D.L. Y OTRO DEMANDADO: B., C.E. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires 15 de noviembre de 2016.- SM fs. 43 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por el alimentante contra la decisión de fojas 11/12, -en lo que aquí interesa en el punto

IV- en la que la “a quo” fijó los alimentos provisorios para la actora.

Es necesario advertir liminarmente, que dichos alimentos provisorios revisten el carácter de medida precautoria y tienen su fundamento en la necesidad de afrontar los gastos mínimos e imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba, sin que se requiera para ello un análisis pormenorizado de las probanzas a producirse, y sin que ello importe prejuzgamiento.

Ahora bien, teniendo en cuenta el ámbito cautelar en el que se han solicitado los alimentos provisorios, su estimación ha de fundarse en lo que prima facie surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (Conf.

C.N.Civ., esta sala “F., P.

V. y otro c/ A., F. E. s/ alimentos” Causa n° 86.943/2014 del 17/7/15; “A., M. Y OTROS c/ P., J. s/ alimentos provisorios”. Causa n°

57.896/2015, del 19/5/2016, entre muchos otros), ya que no corresponde -en esta oportunidad- efectuar un pormenorizado análisis de los elementos probatorios, actividad ésta reservada para la cuestión de fondo.

Así las cosas, encontrándose demostrada la verosimilitud del derecho invocado con la acreditación del nacimiento de la hija de las partes, su edad al tiempo en que se dictó el pronunciamiento y lo hasta aquí actuado comparte esta sala desde la óptica del derecho procesal, y de las normas que surgen del Código Civil y Comercial de la Nación- artículos 544, 548 y concordantes-, el criterio de quienes sostienen que en supuestos como el presente, la cuota alimentaria provisoria se colige de las normas contenidas en los artículos 230 y 232 del Código Procesal, tratándose de una medida cautelar genérica en la cual la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora surgen...

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