Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Noviembre de 2016, expediente FSA 009523/2015/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “Incidente Nº 1 - ACTOR: TORRES GALVEZ, M.E. DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION”

Expte. N°9523/2015 (Juzgado Federal N°1 de Salta)

ta, 15 de noviembre de 2016.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 25/28.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la resolución de fecha 18/06/2015 (fs. 23/24), por la que el señor J. de primera instancia rechazó la medida cautelar requerida, tendiente a que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) se abstenga de continuar practicando las detracciones al “haber jubilatorio” del accionante con destino al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS). Para así decidir, el a quo sostuvo que la medida solicitada está dirigida a modificar una situación de hecho existente al plantearse la acción, por lo que debía ser analizada y juzgada como una medida cautelar innovativa, recordando que tanto la doctrina como la jurisprudencia prevén como requisitos para su procedencia la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora, la contracautela y la irreparabilidad del perjuicio. Bajo tales pautas, el magistrado de grado consideró que no se encontraban reunidas las circunstancias exigidas para su procedencia, pues su otorgamiento importaría adentrarse a resolver lo atinente Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #27250824#166536760#20161117123309208 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta al fondo de la cuestión planteada, lo que constituiría un exceso jurisdiccional y un menoscabo del derecho de defensa de la demandada.

  2. Que a fs. 25/28 el actor fundó su recurso pidiendo se revoque la resolución de fecha 18/06/2015. A tales efectos, manifestó que la cautela fue requerida en el marco de una acción de amparo contra la ANSeS a fin de preservar la garantía de “intangibilidad de la remuneración” que percibe como magistrado judicial, beneficio jubilatorio al que accedió de conformidad con lo dispuesto por la ley 24.018, conservando por ello su “estado judicial” y la consecuente “libre elección” de la obra social de la que gozan los jueces de tribunales inferiores, de Cámara y Ministros de la Corte de Justicia de Salta, entre otros, razón por la que no...

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