Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 007079/2015/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°7079/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: J., R.J. DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.- ER VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado a fs. 55/58, cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución de fs.

29/30; y CONSIDERANDO:

1) Que la señora R.J.J. promovió esta acción con el objeto de obtener su afiliación a OSDE en el Plan 210, conforme los parámetros tarifarios vigentes y aprobados por la Superintendencia de Seguros de Salud, sin abonar los aranceles diferenciales que su adversaria pretende percibir. Asimismo, solicitó una medida cautelar que ordene a la demandada prestarle la cobertura correspondiente a esa pretensión en las condiciones indicadas.

La señora juez hizo lugar a esa petición, ordenando a afiliar a la actora en forma inmediata, debiendo ella proceder al pago de la cuota mensual hasta que se dicte sentencia definitiva.

La demandada cuestionó tal decisión mediante reposición y apelación subsidiaria. Sostuvo que el importe que pretende percibir de la accionante es el que corresponde a “titular individual senior”, ya que su estado de salud no amerita la valorización de enfermedades preexistentes. Reconoció

la existencia de actuaciones administrativas relacionadas con la percepción de un valor diferencial por preexistencias que –a su juicio– es abstracto. Citó

disposiciones de la Superintendencia de Salud que justifican el monto que pretende recibir y controvirtió que en el caso se configure el peligro en la demora, ya que la señora J. cuenta con la cobertura del PAM

  1. La actora no hizo uso del derecho de contestar el memorial, por lo que no contradijo tales afirmaciones.

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28146474#164857124#20161019132510584 2) Que atendiendo a los términos en que ha quedado planteada la controversia, es dable señalar inicialmente que existen claras diferencias entre las partes en lo que hace a los aspectos fácticos del conflicto. En tal sentido, la mera referencia a valores o cuotas diferenciales no basta para dilucidar cuestiones que no cuentan con el necesario sustento probatorio en el estado actual de la causa, teniendo en cuenta que tanto pueden referirse a importes adicionales relacionados con enfermedades preexistentes u otros antecedentes...

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