Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Noviembre de 2016, expediente CIV 025309/2013/1

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 25309/2013. Incidente Nº 1 - ACTOR: D., G.S.D.B., P.

L. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 4 de noviembre de 2016.- SM fs.520.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal para resolver sobre los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fojas 477/483, por la parte actora, por la demandada y por la Sra. Defensora de Menores de Primera Instancia -mantenido y fundado por su par de Cámara-, los que se trataran en forma conjunta.

En ella hizo lugar al aumento de la cuota alimentaria pretendida a favor de los dos hijos de las partes, en la suma de $17.000 para cada uno, S.A. y L. B., y la de la señora D. en la cantidad de $6.000.

En el caso, como surge del acuerdo de mediación que se encuentra agregado a fojas 9 del expediente sobre divorcio que se tiene a la vista, por alimentos a favor de cada uno de sus hijos en la suma de $11.000 –es decir $22.000 para ambos- y la de $ 4000 para la señora Devesa, cuyo pago se efectivizaría del modo que surge de la cláusula tercera, al que se remite por razones de brevedad.

A fojas 115 y vta., se establece como cuota provisoria en este incidente de aumento, la suma de $ 15.000 para S.A. -nacida el 9 de abril de 1999-,otra igual para L. - nacido el 14 de diciembre de 2003-, y para la señora D.

la de $ 5.400, todo ello con fecha 15 de diciembre de 2014, decisión que se encuentra firme.

Ahora bien, el mentado aumento procede ante el cambio de circunstancias existentes desde que se pactó la cuota alimentaria, tomando en consideración el aumento de las necesidades de los alimentados como el nivel de ingresos del alimentante.

Por su parte, la cuota alimentaria no se fija exclusivamente conforme a la condición y fortuna de los padres, sino que lo relevante para ello es cubrir las necesidades de los menores beneficiarios, para lo cual es el aporte paterno, que necesariamente debe ser mayor en moneda si no detenta la guarda.

Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19779210#165638753#20161102095559321 Es que a diferencia de lo que acontece con la obligación derivada del parentesco, todos estos rubros no deben ser probados por el hijo –o quien lo represente – sino que se presume que todo niño y adolescente tiene, como mínimo, estas necesidades que hacen a su óptimo desarrollo madurativo. Como se afirma:

La eximente de la prueba...

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