Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Noviembre de 2016, expediente CAF 055519/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 55519/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: MATERIA, V.F. DEMANDADO: AFIP s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Tasa de

Justicia de Materia, V. c/ Dirección General Impositiva s/

recurso directo de organismo externo”

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 71, obra agregado el proveído

    del 9/12/15 mediante el cual el Tribunal Fiscal de la Nación intimó al actor

    para que en el término de cinco días ingresara la suma de $ 16.822,99 en

    concepto de tasa de actuación (pto. 2º).

  2. ) Que, a fs. 72/76vta., aquél formuló

    oposición al pago de la tasa y, en subsidio, interpuso recurso de

    apelación, que fue concedido a fs. 2vta. y contestado por el Fisco

    Nacional a fs. 85/86.

    Sostiene, en síntesis, que solicitó al a quo la

    acumulación de los presentes actuados a los expedientes 44.511I y

    44.390I, en trámite por ante las Salas C y B del Tribunal Fiscal,

    respectivamente. Ello así, atento a que las determinaciones de oficio allí

    debatidas refieren a los mismos hechos y a la misma manifestación de

    riqueza que los actos determinativos apelados en autos.

    Manifiesta que el Fisco Nacional llevó adelante

    determinaciones idénticas, atribuyendo la totalidad de los montos

    supuestamente depositados en una cuenta en Suiza a distintas personas

    integrantes de su círculo familiar. Puso de relieve que la propia AFIP

    dispuso que si cualquiera de los sujetos que se encuentran vinculados a

    la referida cuenta reconoce su titularidad mediante la presentación de la

    declaración jurada rectificativa y abona la obligación tributaria emergente

    junto con los intereses resarcitorios respectivos, liberará del pago del

    impuesto a los restantes (conf. punto 6º de la parte resolutiva de los actos

    impugnados).

    En esa misma línea, destaca que al proveerse

    la acumulación solicitada se podrá advertir la desproporcionada suma

    global que se deberá abonar en concepto de tasa de actuación para

    Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28887709#165910003#20161102094905073 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 55519/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: MATERIA, V.F. DEMANDADO: AFIP s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA acceder al control de actos que gravan una...

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