Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Noviembre de 2016, expediente CAF 055519/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 55519/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: MATERIA, V.F. DEMANDADO: AFIP s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.
VISTOS:
Estos autos caratulados “Incidente de Tasa de
Justicia de Materia, V. c/ Dirección General Impositiva s/
recurso directo de organismo externo”
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, a fs. 71, obra agregado el proveído
del 9/12/15 mediante el cual el Tribunal Fiscal de la Nación intimó al actor
para que en el término de cinco días ingresara la suma de $ 16.822,99 en
concepto de tasa de actuación (pto. 2º).
-
) Que, a fs. 72/76vta., aquél formuló
oposición al pago de la tasa y, en subsidio, interpuso recurso de
apelación, que fue concedido a fs. 2vta. y contestado por el Fisco
Nacional a fs. 85/86.
Sostiene, en síntesis, que solicitó al a quo la
acumulación de los presentes actuados a los expedientes 44.511I y
44.390I, en trámite por ante las Salas C y B del Tribunal Fiscal,
respectivamente. Ello así, atento a que las determinaciones de oficio allí
debatidas refieren a los mismos hechos y a la misma manifestación de
riqueza que los actos determinativos apelados en autos.
Manifiesta que el Fisco Nacional llevó adelante
determinaciones idénticas, atribuyendo la totalidad de los montos
supuestamente depositados en una cuenta en Suiza a distintas personas
integrantes de su círculo familiar. Puso de relieve que la propia AFIP
dispuso que si cualquiera de los sujetos que se encuentran vinculados a
la referida cuenta reconoce su titularidad mediante la presentación de la
declaración jurada rectificativa y abona la obligación tributaria emergente
junto con los intereses resarcitorios respectivos, liberará del pago del
impuesto a los restantes (conf. punto 6º de la parte resolutiva de los actos
impugnados).
En esa misma línea, destaca que al proveerse
la acumulación solicitada se podrá advertir la desproporcionada suma
global que se deberá abonar en concepto de tasa de actuación para
Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28887709#165910003#20161102094905073 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 55519/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: MATERIA, V.F. DEMANDADO: AFIP s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA acceder al control de actos que gravan una...
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