Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Noviembre de 2016, expediente CIV 008135/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 8135/2016/1 – “Art. 250 C.P.C. – Incidente Civil –Fideicomiso VYAP en autos: F.V. c/MarinucciJ.P. y otro s/Desalojo por falta de pago” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 51 Buenos Aires, Noviembre 1 de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 75 del presente incidente –que corresponde a fs. 92 del principal- por la actora contra la resolución de fs. 56/57 último párrafo –

que corresponde a fs. 84/85 del principal-, concedido a fs. 63 (fs. 92 del principal). Presenta memorial a fs. 66/69, que no fue contestado.-

El decreto recurrido deniega en este estado el desalojo anticipado peticionado a fs. 54/55 en los términos de los art. 680 bis y 684 bis del Código Procesal.-

Acerca de la desocupación del inmueble que se reclama en autos, es preciso indicar que el nuevo art. 684 bis introducido por la ley 25.488 ha extendido para los juicios de desalojo tramitados por las causales de vencimiento de término contractual y de falta de pago la facultad de requerir la entrega anticipada del bien objeto de dicha litis que contempla el art. 680 bis para los fundados en la causal de intrusión.

Se prevé que la caución debe ser real y para el supuesto de que el actor ocultase hechos o documentos que prueben la relación locativa o el pago de los alquileres, se contempla imponerle una multa de hasta $ 20.000, que será a favor de la contraparte.

Para la procedencia de la desocupación inmediata de un inmueble en los términos del art. 684 bis debe acreditarse la verosimilitud del derecho y que se ha configurado una de las dos causales previstas para la norma, a las que ya hicimos mención precedentemente. ( conf. esta S. en Expte n° 53.956/2006 caratulado “P.S.B. c/CarrizoJ.I. y otros s/Desalojo por vencimiento de contrato”, del 28 /12/2006; Expte n° 6441/2006 caratulado “I.C.M.A. c/CopaA.F. s/Art. 250 C.P.C.-

Incidente Civil” , del 17/11/2006).-

Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado...

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