Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Octubre de 2016, expediente FCT 007787/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.
Visto: Los autos caratulados “Inc. de medida cautelar en autos: ‘F., Pablo
Andrés c/ Prefectura Naval Argentina y Otro s/ Daños y Perjuicios”, Expte. FCT
7787/2015/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los
Libres, Corrientes.
Considerando:
-
Que contra el pronunciamiento de fs. 42/44 vta. en el que se desestima la
pretensión cautelar deducida en la presentación de fs. 1/8, la actora interpone y funda recurso
de apelación –fs. 47/49 vta., el que concedido en relación y con efecto suspensivo al folio 50,
es contestado a fs. 51/56 vta., y elevado por disposición de fs. 57 2. La recurrente aduce que el pronunciamiento contiene un vicio argumentativo que se
pone en evidencia cuando la juez a quo expresa que el recaudo de la verosimilitud del
derecho no estaría acreditado porque el acto cuestionado tiene naturaleza administrativa y
goza de las presunciones de legalidad y fuerza ejecutoria.
Expone que dichos principios no impiden ni exigen un juicio de certeza para el
otorgamiento de una cautelar y que en la especie estarían neutralizados por la existencia de
una “nulidad prima facie grave y evidente”. En apoyo a su argumentación, cita precedentes de
Corte frente a varios supuestos Fallos 303:625, 329:3890.
Asimismo y contrariamente a lo sostenido por la juez a quo, la apelante esgrime que el
fumus bonis iuris
estaría cumplido por los siguientes extremos: calidad de Suboficial de la
Prefectura Naval Argentina del actor, derecho al empleo, separación de la Fuerza con la
sanción más grave prevista en la reglamentación luego de un procedimiento administrativo en
el que se le ha negado el derecho de defensa –falta de asistencia letrada al actor, por un
hecho leve presunta desobediencia analizado aisladamente del conflicto denunciado por el
actor por incumplimiento reglamentario.
Lo mismo ocurre con el recaudo del peligro en la demora, representado por la pérdida
del salario y la condición de único sostén de una hija menor.
Alega que la Fuerza demandada adopta una postura selectiva al momento de imponer
sanciones, aplicando las de carácter leve cuando se trata de personal jerárquico superior y las
de carácter grave cuando el personal en cuestión es subalterno.
Afirma que no se han valorado los recaudos de la Ley de Medidas Cautelares Nº
26.854.
Agravia a su parte que en el fallo apelado se invoque la “culpa penal” y el “poder
administrativo sancionatorio” como fundamentos de la decisión; siendo que el Sr. F.
no está involucrado en un proceso penal y que el poder sancionador que posee la Fuerza tiene
como límite su ejercicio legítimo.
F. reserva del Caso Federal con fundamento en los “arts. 8.1 y 25.1” y “2
apartado 3” de los tratados internacionales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba