Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Octubre de 2016, expediente FCT 007787/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Visto: Los autos caratulados “Inc. de medida cautelar en autos: ‘F., Pablo

Andrés c/ Prefectura Naval Argentina y Otro s/ Daños y Perjuicios”, Expte. FCT

7787/2015/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los

Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra el pronunciamiento de fs. 42/44 vta. en el que se desestima la

    pretensión cautelar deducida en la presentación de fs. 1/8, la actora interpone y funda recurso

    de apelación –fs. 47/49 vta., el que concedido en relación y con efecto suspensivo al folio 50,

    es contestado a fs. 51/56 vta., y elevado por disposición de fs. 57 2. La recurrente aduce que el pronunciamiento contiene un vicio argumentativo que se

    pone en evidencia cuando la juez a quo expresa que el recaudo de la verosimilitud del

    derecho no estaría acreditado porque el acto cuestionado tiene naturaleza administrativa y

    goza de las presunciones de legalidad y fuerza ejecutoria.

    Expone que dichos principios no impiden ni exigen un juicio de certeza para el

    otorgamiento de una cautelar y que en la especie estarían neutralizados por la existencia de

    una “nulidad prima facie grave y evidente”. En apoyo a su argumentación, cita precedentes de

    Corte frente a varios supuestos Fallos 303:625, 329:3890.

    Asimismo y contrariamente a lo sostenido por la juez a quo, la apelante esgrime que el

    fumus bonis iuris

    estaría cumplido por los siguientes extremos: calidad de Suboficial de la

    Prefectura Naval Argentina del actor, derecho al empleo, separación de la Fuerza con la

    sanción más grave prevista en la reglamentación luego de un procedimiento administrativo en

    el que se le ha negado el derecho de defensa –falta de asistencia letrada al actor, por un

    hecho leve presunta desobediencia analizado aisladamente del conflicto denunciado por el

    actor por incumplimiento reglamentario.

    Lo mismo ocurre con el recaudo del peligro en la demora, representado por la pérdida

    del salario y la condición de único sostén de una hija menor.

    Alega que la Fuerza demandada adopta una postura selectiva al momento de imponer

    sanciones, aplicando las de carácter leve cuando se trata de personal jerárquico superior y las

    de carácter grave cuando el personal en cuestión es subalterno.

    Afirma que no se han valorado los recaudos de la Ley de Medidas Cautelares Nº

    26.854.

    Agravia a su parte que en el fallo apelado se invoque la “culpa penal” y el “poder

    administrativo sancionatorio” como fundamentos de la decisión; siendo que el Sr. F.

    no está involucrado en un proceso penal y que el poder sancionador que posee la Fuerza tiene

    como límite su ejercicio legítimo.

    F. reserva del Caso Federal con fundamento en los “arts. 8.1 y 25.1” y “2

    apartado 3” de los tratados internacionales...

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