Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Octubre de 2016, expediente CNT 044260/2015/1

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 44260/2015/1/CA1 JUZGADO Nº 66 AUTOS: BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS "MORENO, JOSE EDUARDO c/ EXPERTA ART S.A. (14302) s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 del mes de OCTUBRE de 2016.-

VISTO:

El recurso de fs. 98/106vta., y; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez “a quo” desestimó el beneficio de litigar sin gastos solicitado, porque consideró que la prueba testimonial rendida en las actuaciones permitía inferir que el accionante no se encontraba imposibilitado de sufragar los gastos del juicio, o de procurarse los medios necesarios para ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 y 79 del C.P.C.C.N. (ver fs. 95/97).

    Tal decisión fue apelada por el accionante a tener del memorial de fs. 98/106vta.

  2. El proceso estatuido por los artículos 78 y siguientes del C.P.C.C.N. esta expresamente destinado a eximir total o parcialmente de las costas a aquellas personas que carecen de recursos y fue creado por el derecho adjetivo como la conclusión de un proceso sumarial incidental en el cual se debe acreditar el mencionado supuesto fáctico que se desactiva cuando existe “mejora de fortuna”.

    Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27316943#165042124#20161021105412172 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 44260/2015/1/CA1 No conteniendo la legislación aplicable al caso, referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, corresponde en cada situación concreta, efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el incidente para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión (Fallos 326:4319).

    De allí que el debate no se agote en la demostración de indigencia o pobreza, sino que abarca a todo aquél que demuestre que no está en condiciones de sostener los gastos del proceso y el pago de los honorarios, sin comprometer los medios de su propia subsistencia.

  3. Que, en el caso, resulta verosímil que el señor José

    Eduardo Moreno carece, en la actualidad, de medios suficientes para soportar con su patrimonio, en su conformación actual, los eventuales gastos causídicos que...

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