Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Octubre de 2016, expediente CAF 036352/2013/1/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 36352/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: S.A.D. C/BCRA S/ENTIDADES FINACIERAS- LEY, 21526 -ART 41-BLSG s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de octubre de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 2/9 (28/8/2013), se presentó el señor A.D.S. –por medio de apoderado– y solicitó la concesión del beneficio de litigar sin gastos, en los términos del artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, alegando la falta de recursos para poder afrontar las costas del proceso iniciado en el marco de la causa caratulada “Banco de la Provincia de C.S.A. y otros c/ BCRA – Resol 376/13 (expte. nº 101424/07 SUM FIN 1218)” –expte. nº 36.296/2013–, en la que tramitó el recurso directo previsto en el artículo 42 de la ley 21.526, interpuesto contra la Resolución nº 376, del 10 de junio de 2013, dictada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, por la cual se dispuso, en cuanto aquí interesa, imponer una sanción de multa al señor S. por la suma de $ 320.000.- prevista en el artículo 41 de la norma citada –

sumario financiero nº 1218, expte. nº 101.424/07–. Para ello, acompañó prueba documental –fs. 20/49–, testimonial –fs. 15/19– y, a su vez, ofreció prueba informativa.

  1. Que, efectuada la primera de las citaciones pertinentes (cfr. artículo 80 del código citado y providencia de fs. 55), el Banco Central de la República Argentina, a fs. 68/71, se opuso a la concesión del beneficio requerido y solicitó la apertura a prueba de las presentes actuaciones. Ello, en el entendimiento de que la prueba ofrecida y acompañada por el peticionante del beneficio resultaba insuficiente para atender a lo allí requerido. Asimismo, el señor R. delF. tomó intervención en autos, a fs. 83vta, Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11263144#163567667#20161021094427047 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V solicitando nueva vista una vez producida la prueba ofrecida por la demandada.

  2. Que, a fs. 85 (11/11/2014) –ver, a su vez, auto de fs. 55 (8/4/2014)–, este Tribunal proveyó la prueba requerida y, en ese contexto, ordenó el libramiento de los oficios peticionados, haciéndoles saber a las partes que la confección y el diligenciamiento pertinentes se encontraban a su cargo. En orden a ello, los interesados en su producción acreditaron los respectivos diligenciamientos con las contestaciones de dichas entidades públicas, a saber: fs. 75/77, fs. 141/144 y fs. 175/176 (Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal); fs. 107 (American Express); fs. 109 (Administración Federal de Ingresos Públicos); fs. 110 (Citibank N.A.); fs. 111 (Banco Galicia y Buenos Aires...

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