Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Octubre de 2016, expediente FSA 004891/2016/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INCIDENTE DE T.M.A. C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/

PEDIDO REINCORPORACION”

EXPTE. FSA N° 4891/2016/1/CA1 Juzgado Federal de Salta N°2 ta, 26 de octubre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación obrante a fs. 105 y fundado a fs. 98/103 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que el apoderado del actor dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fs. 93/96 y vta., por la que el Juez de la instancia anterior desestimó la medida cautelar solicitada a fin de que se ordene la suspensión de la Resolución N° 1895 de fecha 24/10/14 (fs. 56/62), por la que se dispuso su pase a disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio del Servicio Penitenciario Federal (en adelante SPF) y se lo reintegre al servicio.

    Para así decidir, el a quo, luego de calificar a la medida cautelar requerida como innovativa y de referirse a sus características, señaló que los requisitos para su procedencia debían ser acreditados, lo que no acontecía en el caso.

    En tal sentido, consideró que con la simple agregación de la documentación no podía tenerse por demostrado “prima facie” el derecho invocado, haciendo notar asimismo que la suspensión de lo dispuesto por la administración en la esfera de sus competencias importaba la afectación de un Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28520271#165322134#20161026112226423 acto del poder público, por lo que las exigencias para el acogimiento de una medida precautoria debían ser mayores. Añadió que conforme aseveración efectuada por el mismo actor, el organismo no se expidió en los recursos administrativos deducidos, por lo que podía concluirse que aún no se encontraba agotada la instancia administrativa.

    Tampoco entendió cumplido el recaudo del peligro en la demora, sosteniendo que en el supuesto de resultar atendible el reclamo del actor corresponderá el reconocimiento de los perjuicios generados y el abono de la diferencia salarial del cargo en cuestión.

  2. Al expresar sus agravios, el recurrente tildó la sentencia dictada de arbitraria por resolver de manera abstracta, sin atender a los hechos probados “prima facie” por su parte. Agregó que el Juzgador consideró solamente la medida cautelar solicitada a fin de que se suspenda la resolución cuestionada y se lo reintegre al servicio, sin tener en cuenta que, de manera subsidiaria, solicitó se le continúe abonando el haber como “agente en condición de disponibilidad”, lo que ni siquiera fue tratado.

    Siguió diciendo que contrariamente a lo señalado en la sentencia, se han acreditado la totalidad de los requisitos para la procedencia de la medida, pues de las constancias agregadas surge que se le está abonando únicamente el 60 % del haber base (en blanco) privándoselo...

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