Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Octubre de 2016, expediente CIV 044186/2012/1

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 44186/2012 Incidente Nº 1 - ACTOR: V.J.M. DEMANDADO: CARRERAS O.N. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 18 de octubre de 2016 fs.15 AUTOS Y VISTOS:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte atora a fs.4 contra la resolución de fs.3, por la cual el Magistrado de la instancia de grado rechazó in limine el incidente de beneficio de litigar sin gastos promovido.

    En su memorial de agravios, que obra a fs.7/8, sostuvo el recurrente que el Juez de grado no consideró las particularidades del caso, toda vez que aun habiendo concluido el juicio principal por caducidad de instancia, se encuentran pendientes temas como el pago de la tasa de justicia y los honorarios de los profesionales que mantienen en vigencia aquel proceso y hacen procedente la iniciación del presente beneficio. Además, señaló que en la causa principal no se había celebrado la audiencia preliminar, razón por la cual este incidente fue promovido en tiempo y forma.

  2. El art. 78 del Código Procesal dispone que los que carecieren de recursos podrán solicitar, antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos.

    La reforma introducida por la ley 25.488 modificó el art. 84 en sus últimos párrafos al señalar que el beneficio podrá ser promovido Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28784584#164258933#20161017103118400 hasta la audiencia preliminar o declaración de puro derecho, y que cuando se solicita hasta esa oportunidad tiene efectos retroactivos a la fecha de interposición de la demanda. Solicitada con posterioridad, la franquicia sólo opera hacia el futuro. Máxime, si medió caducidad de un incidente anterior iniciado con el mismo fin, tal como ocurre en el presente caso (CNCiv, en pleno, en autos “L. c/ SMATA”, del 8/4/99 – JA 1999 - II – 48); salvo que se invoquen hechos sobrevinientes.

    Por tratarse de un instituto que tiene por finalidad asegurar el principio de igualdad de las partes en el proceso, de manera de garantizar a las personas el pleno ejercicio de la defensa de sus derechos, posibilitando un fácil acceso a los tribunales de justicia, a los efectos de establecer sus alcances debe efectuarse una...

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