Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 20 de Octubre de 2016, expediente FSM 008914/2016/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 8914/2016/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ DEMANDADO:

ESTADO NACIONAL Y OTRO s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº2 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución de Fs.67/69Vta., en la que el Sr. juez “a quo” rechazó la medida cautelar solicitada.

  2. A Fs. 113 obra el dictamen del Sr.

    fiscal general, quien sostiene que el trámite que se ha impuesto a las presentes actuaciones no afectó el orden público, por lo que no existen cuestiones sobre las que deba opinar.

  3. En primer término, cabe recordar, que la Corte Suprema ha reiterado que constituye un presupuesto necesario que exista un caso o controversia que deba ser resuelto por el Tribunal (Fallos: 323:4098), pues la justicia nacional no procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte (art. 2° de la ley 27). Además, ha definido a esas causas como los asuntos en que se pretende de modo efectivo la determinación del derecho debatido entre partes adversas (Fallos: 156:318 -considerando 5°-), que debe estar fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA #28835348#163728629#20161020103544206 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 8914/2016/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ DEMANDADO:

    ESTADO NACIONAL Y OTRO s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº2 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO litigante (Fallos: 326:3007 y causa T. 117. XLVI., “T., E. c/ E.N.A. s/ amparo”, del 15/6/10).

    En el mismo sentido, el Alto Tribunal ha reiterado recientemente que dilucidar la cuestión relativa a la legitimación procesal de los actores constituye, según jurisprudencia de la Corte (Fallos:

    322: 528; 323:4098), un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia que deba ser resuelto por el Tribunal. Agregó que el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un "caso" sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino para la trascendente preservación del principio de división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos del gobierno, no le ha sido reconocida por el art. 116 de la Constitución Nacional (Fallos: 306:1125; 307:2384; 310:2342; 330:3109 y causa FLP 1319/2016/CSl, “A., W.J. y otros e/ Estado Nacional-Ministerio de Energía y Minería y otro s/ amparo ley 16.986”, Rta. el 6/9/16.).

    En función de lo expuesto, este Tribunal debe analizar previamente e incluso de oficio, si en el Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA...

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