Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Octubre de 2016, expediente CAF 038979/2015/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 38979/2015/1 Incidente Nº 1 – INC APELACION DE TALEB SA - EN-M ECONOMIA Y FP-SCI – AFIP-DGA EN AUTOS: “TALEB SA C/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO S/

MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.- CR Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General de Aduanas) y el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) a fs. 357 y 361/362, cuyos memoriales obran a fs. 375/383 y 365/373, contra el pronunciamiento de fecha 24/09/2015 (v. fs. 337/342); y CONSIDERANDO:

Que, las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos (respecto del análisis que efectuó el a quo sobre el alcance, interpretación y aplicación de las RG AFIP 3252, 3255 y 3256/12 y normas complementarias) resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala con fecha 4 de junio de 2013, en la Causa 50582/2012, in re “Marycuer SA c/EN-Mº Economía-SCI-Res 1/12-

AFIP-DGA-Res 3252 3255 3256 s/Proceso de conocimiento”. De tal modo, son de aplicación –en lo pertinente– los fundamentos allí

vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse, a fin de evitar innecesarias reiteraciones. En tal sentido, se hace saber que puede accederse a la consulta y copia del citado precedente en la Mesa de Entradas del Tribunal o en el sitio web http://www.cij.gov.ar.

Ello así, en virtud de lo prescripto por los artículos 11 de la Resolución General AFIP 3823 y 7 de la Resolución MP 5/2015 (conf. art. 6 de la Res. SCI 2/2016) y en atención a que, prima facie, surge de los presentes actuados que la actora ha efectuado las DJAI...

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