Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Octubre de 2016, expediente CAF 028829/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 28829/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: VALBABED SRL DEMANDADO: EN -

AFIP - DGA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, de octubre de 2016.- MGC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora promovió el presente proceso cautelar con el objeto de que se ordene la suspensión de los efectos de la Resolución General AFIP 2461/08 hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos autos respecto de la mercadería amparada por el B/L Nº

    DLJKT1508011AR y permita el ofrecimiento de un seguro de caución a los efectos de garantizar el libramiento de la mercadería a plaza.

    En su escrito de demanda la parte actora cuestiona la Resolución General AFIP 2461/08, por la cual se modifica la Resolución General 1908/05, estableciendo que en los casos en que los valores declarados sean inferiores al noventa y cinco por ciento (95 %) de los valores criterio sólo se considerarán satisfactorias las garantías constituidas mediante depósito de dinero en efectivo, aval bancario o caución de títulos de deuda pública (art. 2º). Observa que esta Resolución modifica el criterio anterior limitando los instrumentos que pueden utilizarse para constituir garantías, en franca colisión con lo establecido en el art. 455 del Código Aduanero.

  2. Que por resolución de fojas 74/76 vta. el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora disponiendo la suspensión de los efectos de la Resolución General AFIP 2461/08, con relación con la mercadería denunciada en la presente causa, hasta tanto se dicte sentencia definitiva o se cumpla el plazo máximo previsto en el artículo 5 de le ley 26.854 y, en consecuencia, deberá

    aplicarse el régimen de garantía previsto en el Código Aduanero. La presente medida la decretó bajo caución real que debió ser prestada por persona con facultades para ello y ante la Actuaria.

    Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #28764695#164229950#20161014104015705

  3. Que contra ese decisorio el Fisco Nacional -AFIP DGA- apeló a fojas 78 y vta. y fundó sus agravios a fojas 97/112.

    La demandada sostiene que la Resolución General N° 2461 ha sido dictada dentro del marco de su competencia funcional y en el ejercicio de facultades legalmente establecidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618/97 y sus modificatorias y complementarias.

    Menciona la...

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