Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Octubre de 2016, expediente COM 004332/2016/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 4332/2016/1/CA1 MARULIS, ADRIAN ALEJANDRO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE ART. 250 PROMOVIDO POR LA DEMANDADA.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

  1. La aseguradora demandada apeló la resolución copiada en fs. 43/45 mediante la cual el juez de primera instancia rechazó la solicitud de citación de terceros efectuada en fs. 37, punto 9° (art. 94 y cc., Cpr.).

    Su recurso de fs. 47/48 fue concedido en fs. 49.

    La apelante se agravia, en prieta síntesis, porque entiende que el magistrado a quo denegó la citación pretendida con fundamentos erróneos y sin admitir la prueba ofrecida a tal fin.

  2. Para comenzar debe ponerse de relieve que, aunque el proceso se concibe y desarrolla habitualmente en términos de una bilateralidad absoluta -esto es, con un demandante y un demandado contra quien se deduce una sola pretensión y a los cuales aprovecha o perjudica la sentencia a dictarse-, lo cierto es que en no pocas ocasiones la complejidad de las relaciones jurídicas escapa a ese simple esquema y que, en esos casos, la litis no puede encuadrarse fácilmente (F., S. -Y., C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tomo 1, Buenos Aires, 1988, pág. 505). Así, puede Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28637880#163249076#20161018105542470 suceder que a esas partes que constituyeron inicialmente el proceso se les agreguen otros litigantes durante el curso del pleito (Calamandrei, P., Instituciones de Derecho Procesal Civil, volumen II, 1962, pág. 314).

    Sobre la base de lo expuesto y de acuerdo a nuestro régimen legal, es claro que la intervención en una causa pendiente entre otros dos sujetos puede suscitarse, principalmente, por la libre y espontánea determinación del tercero que voluntariamente se presenta, o por la citación provocada a instancias del Tribunal, de oficio o a pedido de alguna de las partes. Y de ese modo, como enseña C., se configura una profunda e intrínseca diferencia entre ambas modalidades de intervención en cuanto a la posición, los derechos y la actividad del intervenido, ya que en la voluntaria el que interviene es libre de intervenir o no y de elegir el momento de hacerlo, mientras que en la forzada quien interviene se encuentra envuelto, aún sin...

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