Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Octubre de 2016, expediente CCF 000606/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 606/16/1/CA1 “B.T.A. c/ Medicus S.A. s/ amparo de salud – Incidente de apelación”

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada a fojas 195/201 -concedido a fojas 223-, cuyo traslado fue contestado a fojas 206/211 y oído el señor Defensor Oficial a fojas 229/229 vuelta, contra la resolución de fojas 192/193 –

mantenida a fojas 222/223; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por la señora A.C., en representación de su madre, y dispuso que MEDICUS S.A. le otorgue a la señora T.A.B. la cobertura del 100% del costo de internación en el instituto “Vida D.” y de la medicación que le fueran prescriptas, hasta que se resuelva la cuestión de fondo en la sentencia definitiva.

    Contra dicha decisión se alzó la emplazada quien alega, en síntesis, que no está obligada a brindar en forma integral la internación geriátrica en un Hogar ajeno a su cartilla (fojas 196 vuelta y siguientes).

  2. En primer lugar es oportuno destacar que, más allá de sus agravios, la recurrente no desconoció la condición de afiliada y de discapacitada de la amparista, ni la enfermedad que padece. En concreto, no se ha cuestionado que la señora T.A.B., de 75 años de edad, afiliada a MEDICUS, es discapacitada por padecer “Demencia en la enfermedad de A., de comienzo tardío (G30.1+). Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. Enfermedad de Alzheimer” (cfr. certificado de discapacidad y médico de fojas 6 y 16/16 vuelta) y necesita el tratamiento prescripto (internación y medicación). Asimismo, consta la prescripción de la doctora V.M.M., especialista en Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #28874793#163900160#20161012113320278 psiquiatría, de mantener la internación en institución de tercer nivel y la medicación (certificado de fojas 7 citado).

    Por otra parte, a fojas 23 obra la intimación efectuada a la demandada y a fojas 34/35 y 187/188 vuelta sus respuestas.

    Sentado lo expuesto, cabe precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos: 306:2060...

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