Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Septiembre de 2016, expediente CNT 060657/2015/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 60657/2015 - Incidente Nº 1 - ACTOR: C.E., MARCO ANTONIO s/INCIDENTE Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.

VISTOS:

Llega el presente incidente a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso deducido por la parte actora a fs. 148/150, dirigido a cuestionar la resolución del Sr. Juez a quo, quien a fs. 44 de las actuaciones principales que corren por cuerda desestimó

la reinstalación cautelar solicitada en el acápite “8”

del escrito de inicio (ver fs. 36 vta. y sgtes. de la causa principal).

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen precedente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General en su Dictamen Nº 68.312 del 15 de julio del corriente año, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, considerándoselos parte integrante del presente pronunciamiento, por cuanto no se advierten acreditados en autos los requisitos exigidos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, toda vez que la prueba acompañada se aprecia –en este estadio procesal preliminar- insuficiente para la obtención del resultado pretendido, por cuanto no permite sustentar la verosimilitud del derecho del reclamante.

  2. Que si bien en numerosas ocasiones este Tribunal ha admitido la reinstalación en el puesto de trabajo con carácter precautorio (vrg. “R., M.A. c/ La Mantovana de Servicios Generales S.A. s/ Juicio Sumarísimo”, S.. Int. N.. 12.652 del 15/8/11; en “Macarigni, P.A. c/ Cognis S.A.

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28005198#163377235#20160929130606546 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX s/ Juicio Sumarísimo”, Sent Int. N.. 13119 del 12/4/12; entre muchos otros), lo cierto es que, en el caso bajo estudio y tal como ha quedado planteada la cuestión a dilucidar, la verosimilitud del derecho debe ser ponderada de acuerdo a las particulares aristas fácticas que presenta la litis, en cuyo marco el debido análisis de la cautela pretendida trasciende el ajustado entorno adjetivo en que ha sido planteada.

  3. Que, en efecto, su resolución requiere no sólo de la acreditación...

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