Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Octubre de 2016, expediente CIV 068485/2010/1/CA002 - CA003
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 68485/2010 Incidente Nº 1 - ACTOR: M.D.A. DEMANDADO:
CIANCIO CRISTINA CARMEN s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de octubre de 2016.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Contra la resolución obrante a f. 135, en cuanto la Sra.
Juez de primera instancia homologó los convenios de honorarios agregados a fs. 128/129, interpuso recurso de apelación el Sr. D.A.M.. El memorial obrante a fs. 138/140 recibió respuesta a fs. 149/160.
-
Sabido es que la expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf.: art. 246, párr. 1°, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf.: Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T. V, p. 266, n°
599). Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (conf.: Fenochietto-
Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. I, p. 939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (conf.: A., Derecho Procesal, T. IV, p. 389).
En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al recurrente la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo apelado que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #27207262#163592761#20161011141611063 fundar el recurso, indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el apelante pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (conf.: C..
Sala E, ED 117-575; íd. esta S., R. 336.751, del 29/11/01; íd., íd., R.339.296, del 12/02/02, entre muchos otros).
En la especie, las supuestas quejas del Sr. M. en relación a lo resuelto a f. 135 carecen de los requisitos mínimos para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba