Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2016, expediente FRO 001819/2015/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Prev./Int. Rosario, 16 de agosto de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 1819/2015/1 “Incidente de apelación en autos SEGOVIA, M.S. c/

ANSES s/ Mora Administrativa” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 23 y vta.) contra la resolución del 17/12/15, que declaró abstracto el amparo por mora iniciado por M.S.S. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas a la demandada (fs. 20/22).

Concedido y fundado el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 24). Elevados los autos a la Alzada (fs. 28/29) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs.

30).

Y Considerando:

  1. ) Expresa la recurrente que le agravia la condena en costas a su parte. Considera que las costas deben ser soportadas en el orden causado como numerosa jurisprudencia así lo sostiene y más aún cuando la actora no se encontraba obligada a litigar.

    Agrega que es improcedente la imposición de costas en los supuestos de amparo por mora de la administración, no sólo en razón de que no hay partes vencidas, sino también por cuanto el actor no se encontraba obligado a litigar ya que la normativa le otorga los medios alternativos para suplir la inactividad de la administración.

    Invoca el artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente que las costas en todos los casos serán por su orden.

  2. ) En lo que refiere a la distribución de las costas en el amparo por mora, este Tribunal ha resuelto que quien hubiere incurrido en mora o por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, debe cargar con las costas motivadas por su morosidad o culpabilidad (art. 70 inc. 1° C.P.C.C.N., aplicable al no existir Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #28318462#159522522#20160816102543290 norma específica referida a costas en esta acción por mora) (Acuerdos de esta Sala “B” Nros. 1342/08; 1333/08; 586/10; 88/11; 406/13, entre otros)

    La imposición de costas debe interpretarse como constitutiva de un resarcimiento de los gastos ocasionados al que se vio forzado a litigar, que debe razonablemente ponerse a cargo de quién dio lugar al litigio. Dice C. respecto de las costas que: “Es necesario impedir que aquel que se encuentra en la necesidad de servirse...

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