Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Octubre de 2016, expediente FSA 010610/2016/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “V.S., G. (en representación de su madre A.Y.R.)

c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 10610/2016/1/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

ta, 12 de octubre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 43/46 y vta.; y CONSIDERANDO:

1) Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra la sentencia dictada el 05 de agosto de 2016 (fs.

35/38), que hizo lugar a la acción de amparo promovida por G.V.S., en representación de su madre A.Y.R. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) a que en forma inmediata se le otorgue una real e integral cobertura médica, esto es, se autorice a la brevedad el tratamiento de quimioterapia con medicación DEREBEL 500 mg. CAPECITABINA (120 comprimidos mensuales), conforme lo solicitado por la especialista, Dra.

M., para efectuar el tratamiento oncológico indicado por ella.

Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #28767266#164201818#20161013110734189 1.1) Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado consideró que la actora acompañó la justificación de la medicación prescripta, en la cual el facultativo expuso que sería un beneficio no sólo para su salud, sino también para la demandada quien no deberá sufragar gastos por internación hospitalaria, ni de traslado de la paciente a esta capital, en virtud de que reside en la vecina localidad de General Güemes.

Sostuvo asimismo que, a pesar de que el PAMI negó la autorización del medicamento requerido citando la “Disposición n° 4090/2014 ANMAT”, en la que se advierte sobre su objetivo terapéutico, no aconsejándolo al tratamiento indicado a la actora, surgía de la página web oficial del citado organismo que el mismo aprobó los nuevos proyectos de rótulos, prospectos e información para el paciente para la especialidad medicinal denominada DEREBEL/CAPECITABINA, forma farmacéutica y concentración en comprimidos recubiertos, CAPECITABINA 150 mg – 500 mg., por lo que concluyó que no existe la mentada prohibición invocada por la obra social para denegar el cumplimiento de la prestación a su cargo.

2) En su memorial de agravios de fs. 43/46 y vta. el apoderado del PAMI expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que el a quo, arbitraria y dogmáticamente, tuvo por ciertos los dichos de la accionante –con relación a una supuesta negativa del Instituto en autorizar la entrega de la medicación requerida por la médica tratante de la afiliada - soslayando toda consideración de los reales antecedentes y argumentos otorgados por su parte al formular el informe que prevé el art. 8 de la ley 16.986.

Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #28767266#164201818#20161013110734189 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Manifestó que, concordando con el sentenciante en que la Disposición nº 4090/14 de la ANMAT deviene de aplicación inequívoca para la solución del caso, el argumento central de la sentencia yerra gravemente, pues revela una lectura parcial y superficial, efectuando una interpretación absolutamente equivocada de la misma.

Argumentó que el Departamento de Prestaciones Médicas del PAMI expresó que el rechazo a autorizar el suministro del medicamento requerido por la amparista fue...

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