Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Octubre de 2016, expediente COM 016179/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 16179/2016/1/CA1 LAFALCE DIANA C/ B. MATIENZO SRL S/

ORDINARIO S/ INCIDENTE DE APELACION.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

  1. D.L., por medio de su letreado apoderado, apeló la resolución copiada en fs. 175/179, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó las medidas de no innovar e intervención judicial solicitadas respecto de B. Matienzo S.R.L. (v. fs. 170vta., punto 6°).

    Su recurso de fs. 180 fue concedido en fs. 181 y fundado en fs.

    185/188.

    La recurrente se agravia, en prieta síntesis, porque entiende que el magistrado anterior valoró equivocadamente lo pretendido y las constancias de la causa. Insiste, de acuerdo a lo manifestado en su memorial, en la designación de un veedor o coadministrador.

  2. Independientemente de que la técnica recursiva empleada en el memorial de fs. 185/188 no se ajusta -ni en mínima medida- a las pautas establecidas por el art. 265 del Cpr. y, por lo tanto, la apelación de fs. 180 podría ser declarada desierta sin más trámite (art. 266, cód. cit.), la Sala considera que existen algunas cuestiones que pueden merecer un tratamiento puntual, a efectos de despejar cualquier posibilidad de duda respecto de la corrección del pronunciamiento recurrido (esta Sala, 16.12.14, “A., Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28822898#161972766#20161011093621847 C. y otro c/Supercauch S.R.L. s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por A., C. y otro”).

    Por consiguiente, utilizando un criterio amplio de valoración en cuanto al tratamiento que cabe dar al mencionado memorial, se anticipa que el fallo recurrido será confirmado.

    (a) Como es sabido, la intervención judicial regulada en la ley 19.550, en cualquiera de sus tres variantes (administración con desplazamiento, coadministración o veeduría) procede cuando existe un riesgo calificado como grave, susceptible de poner en peligro al ente (esta Sala, 31.7.13, “R., Adela c/Diesel San Miguel S.A. s/ordinario s/incidente de apelación art. 250 Cpr.”; conf. O., J.C., “Medidas cautelares societarias”, publ. en AA.

    VV. “Las medidas cautelares en las sociedades y los concursos”, Buenos Aires, 2008, pág. 76, apartado 1; M., R.A., “Ley de sociedades comerciales. Ley 19.550 comentada y concordada. Normativa...

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