Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2016, expediente FSM 024520/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 24520/2016/1/CA1 – Orden 13156 Incidente Nº 1 – CHAPO, S.R. (EN REP. DE D.C.P.)

c/ OSDEPYM s/ AMPARO LEY 16.986 J.. Fed. de Campana - Sec. Civil N° 2 San Martín, 6 de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por OSDEPYM contra la resolución de fs. 58/61v., que hizo lugar a la medida cautelar, rectificada a fs. 65. El traslado mereció contestación de la contraria y de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces [cfr.

fs. 76/78v., 115/115v., 116/123, 128/128v.; art.

198 CPCC].

L., se debe puntualizar que las medidas cautelares en casos como el presente, exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #28747675#162699912#20161006113948302 Sobre esas bases, a primera vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos a saber. En primer lugar, está fuera de discusión que la hija del amparista, D.C.P., de 3 años de edad, es afiliada de OSDEPYM [n° 20-23211537-9/03; cfr. DNI, credencial de afiliación y certificado de nacimiento, fs. 4/4v.

y 5/6] y que posee certificado de discapacidad del Ministerio de Salud la Provincia de Buenos Aires, emitido por la Junta Evaluadora de Centro de Rehabilitación Pilares Esperanza, que prueba el “Diagnóstico: Síndrome de Down […] Orientación prestacional: Estimulación temprana […]

Acompañante: SÍ” con validez “hasta el 25/6/2018”, conforme la ley 22.431 [cfr. fs. 7]. En segundo lugar, el 01 de marzo de 2016 el Dr. Juan C.

Makaric, médico pediatra - neonatología [M.N.

48960 – M.P. 46446], prestador de la accionada, prescribe a la menor “escolaridad común Jornada simple colegio […] con gabinete psicopedagógico […] maestra integradora periodo marzo a Diciembre Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #28747675#162699912#20161006113948302 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 24520/2016/1/CA1 – Orden 13156 Incidente Nº 1 – CHAPO, S.R. (EN REP. DE D.C.P.)

c/ OSDEPYM s/ AMPARO LEY 16.986 J.. Fed. de Campana - Sec. Civil N° 2 2016 […] Acompañante/Asistente externo periodo escolar 2016 […] Diagnóstico: S. Down” [cfr. fs.

10]. En tercer lugar, los informes de 4 de abril de 2016 brindados por las autoridades y los profesionales del Colegio Lucero Norte acreditan que en “Relación con la docente: La alumna participa siempre de las actividades […] su conducta es muy buena […] Se muestra dependiente de la acompañante […] ha creado un vínculo con ella. En relación a lo motriz […] no manifiesta impedimentos para la realización de actividad de juego […] no expresa vocabulario aún […] necesidad de la presencia de una acompañante externa en la sala durante este...

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