Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2016, expediente FSM 022098/2016/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 22098/2016/1/CA1 - Orden 13.096 Incidente Nº 1: C.S.G.E.Y.S.P.F., EN REP. DE SU HIJA A.M.S c/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE OSPLAD s/

PRESTACIONES MÉDICAS - AMPARO J.. Fed. S.M. n° 1 - Sec. n° 3 S.M., 18 de agosto de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada, contra la resolución de fs. 54/56 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Los traslados fueron contestados por la actora y por el Asesor de Menores [cfr. fs. 68/69v., 70/70v., 76/79v., 83/84; art. 15, ley 16.986].

L., se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #28629234#158608726#20160819133852669 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 22098/2016/1/CA1 - Orden 13.096 Incidente Nº 1: C.S.G.E.Y.S.P.F., EN REP. DE SU HIJA A.M.S c/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE OSPLAD s/

PRESTACIONES MÉDICAS - AMPARO J.. Fed. S.M. n° 1 - Sec. n° 3 intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; C. 2348.

XXXII. “C.A.”, 7/8/97; entre varios].

Sobre esas bases, a primera vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos a saber. En primer lugar, está indiscutido que la hija de los amparistas, A.M.S, de 11 años de edad, es afiliada de OSPLAD [cfr. acta de nacimiento, DNI y credencial, fs.

10/10v., 22, 46] y que posee certificado de discapacidad del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, emitido por la Junta Evaluadora Hospital Municipal D.T. de San Martín, que prueba el “Diagnóstico: lentitud y pobre respuesta. Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje. Trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares. Síndrome de Down […] Orientación prestacional: rehabilitación – prestaciones Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #28629234#158608726#20160819133852669 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 22098/2016/1/CA1 - Orden 13.096 Incidente Nº 1: C.S.G.E.Y.S.P.F., EN REP. DE SU HIJA A.M.S c/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE OSPLAD s/

PRESTACIONES MÉDICAS - AMPARO J.. Fed. S.M. n° 1 - Sec. n° 3 educativas […] Acompañante: SÍ” con validez “hasta el 20/1/2018”, conforme ley 22.431 [cfr. fs. 24].

En segundo lugar, se certifica que se trata de una menor con: “Diag. Sme. Down que realiza seguimiento y tto. en las disciplinas fonoaudiología, neurolingüística, psicopedagogía, E. terapia, Escuela Educación Especial, psicología […] recomendación de la necesidad de...

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