Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CCF 002263/2015/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2263/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: GUTIERREZ, D.A. DEMANDADO:

OSECAC s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016.- SB VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 43/45, replicado a fs. 51/57, contra las resoluciones de fs. 38/39 y 74; y CONSIDERANDO:

  1. ) En los referidos pronunciamientos, el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a fin de que mantenga la afiliación del actor y de su cónyuge.

  2. ) En sustancia, la demandada cuestiona la decisión pues entiende que la baja en la afiliación del actor sucedió cuando le otorgaron un beneficio jubilatorio y por ende accedió a la cobertura del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Sostiene que no hay vinculó jurídico que justifique la reafiliación pretendida y que conforme una resolución de AFIP el peticionario como monotributista se encuentra exceptuado de realizar aportes de la seguridad social.

  3. ) Así planteada la cuestión, a los fines de evaluar la verosimilitud del derecho aquí invocado, no es posible soslayar que la Corte Suprema ha sostenido que el art. 16 de la ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria de los trabajadores que acceden a la jubilación a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, así como los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que los pasivos hayan ejercido la opción de recibir la atención del PAMI, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían (Fallos: 324:1550). Y en este sentido, no se ha demostrado que el actor haya optado por modificar su cobertura. El reclamo extrajudicial efectuado al obtener la jubilación y la posterior interposición del amparo probarían que no ha mediado aceptación al cambio de status. Tampoco se advierte, por el momento, de qué modo la reglamentación dictada por Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: G.M. -A.S.G. , Firmado por: G.M., Firmado por...

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