Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Octubre de 2016, expediente CIV 010141/2008/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.10.141/08/1 “D de F R M – J, M R en autos “D de F R M – J, M R s/Ejecución de acuerdo – Mediación” Incidente de familia -

Juzgado N°98 Buenos Aires, 4 de Septiembre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por la parte actora contra la providencia dictada a fs.14, por la cual la magistrada de grado desestima la medida cautelar peticionada sobre los bienes solicitados, debiendo denunciar aquella bienes exceptuados de esta apreciación.-

Funda su recurso mediante la presentación que luce a fs.20/21.-

El art.743 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito.-

Asimismo, el art.744 nos ilustra acerca de aquellos bienes que se encuentran excluidos de la garantía común tales como las ropas y muebles de uso indispensable del deudor, de su cónyuge o conviviente y de sus hijos (inc.a), los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio del deudor (inc.b).-

De igual modo, el art.219 del CPCC también regula la inembargabilidad de determinados bienes.

Así pues, a fin de evaluar la inembargabilidad, como excepción a la regla procesal que indica la posibilidad de trabar embargo sobre todos los bienes del deudor, esbozada en el artículo precedentemente citado, debe valorarse la función de los bienes en relación subjetiva con el usuario y estimarse la indispensabilidad en relación con Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27664794#163462027#20160930114138371 el destino material propio del bien de que se trata, como así también las características del deudor y su grupo circundante.-

En este sentido, al referirse a los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio, se ha querido aludir a los “implementos”, “herramientas”, y en general, a los “útiles manuales de trabajo”, indispensables para el ejercicio individual de una profesión, arte u oficio, pero en manera alguna la exención se refiere a instalaciones, maquinarias o instrumental mecánico afectadas a la explotación de un ente comercial o la actividad de un establecimiento industrial. Allí hay una acumulación de capitales y no...

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