Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 22 de Septiembre de 2016, expediente FCB 017203/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC APELACION EN AUTOS: D., S.C.A. Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR s/AMPARO LEY 16.986

doba, veintidós de septiembre de 2.016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION EN AUTOS: D., S.C.A. Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR s/AMPARO LEY 16.986” (Expte.

N°: 17203/2016/1/CA1), venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos en contra de la Resolución de fecha 15 de junio de 2.016 dictada por el señor Juez Federal de San Francisco, que dispuso hacer lugar a la acción de amparo iniciada por la actora en contra de la Asociación Mutual Sancor, ordenando a ésta que otorgue cobertura integral e interdisciplinaria para realizar los tratamientos de reproducción medicamente asistida de alta complejidad denominado FERTILIZACION IN VITRO ICSI con donación de óvulos, con un límite de hasta tres (3) tratamientos anuales, con intervalos de hasta tres (3) meses entre cada una de ellos, sin límite de cobertura mientras el estado de salud lo requiera y lo prescriba el profesional médico, incluyendo la medicación que ello demande y en cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 26.862 y en el art. 8 del Decreto Regl. 956/2013, con costas a la demandada. Asimismo reguló honorarios a la representante jurídica de la actora en la suma de Pesos Nueve mil ($ 9.000) y al apoderado de la demandada en la suma de Pesos Cinco mil ($ 5.000), de conformidad a lo establecido en los arts. 6, 7, 9, 10 y 13 de la Ley N° 21.839.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta en primer lugar el F. a cargo de la F.ía Federal de San Francisco, Dr. L.M.V., mediante el escrito de fs. 110/120vta. de autos, agraviándose de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto hizo lugar a la acción de amparo incoada. Expresa que la vía procesal utilizada resulta claramente improcedente e inadmisible en los términos del art. 2 de la Ley N° 16.986; agregando que los Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #28612054#162639064#20160922094422448 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC APELACION EN AUTOS: D., S.C.A. Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR s/AMPARO LEY 16.986

    amparistas en ningún momento acreditaron el recaudo previsto en el art. 8, séptimo párrafo del Dec. 956/13, reglamentario de la Ley 26.862, que se exige como obligatorio previo al acceso a las técnicas de reproducción medicamente asistidas de alta complejidad que requieran donación de gametos, ni que el sitio elegido para la realización de la técnica solicitada satisfaga lo previsto en el párrafo octavo del mencionado artículo. Sostiene que los amparistas ya no pueden acceder al tratamiento que solicitan en virtud de lo normado por el tercer párrafo del artículo 8 del mencionado decreto, que expresamente establece un límite de “… hasta tres tratamientos de reproducción medicamente asistida con técnicas de alta complejidad…”.

    Afirma que las técnicas cuestionadas, al tener como finalidad propia y consecuencia directa esperada la obtención extrauterina de embriones humanos, implican necesariamente la manipulación indigna de seres humanos, el trato injustamente desigual entre ellos, el sometimiento a estados de limitación de sus libertades mediante crioconservacion y la eliminación o muerte de un gran número de ellos, entre muchas otras razones, por lo que atentan, fundamental y primordialmente, contra los bienes y derechos humanos a la vida, a la dignidad, a la identidad, a la libertad, a la igualdad, a la integridad física y a la salud, que en nuestro ordenamiento jurídico gozan de protección constitucional e incluso supra constitucional desde el momento mismo de la concepción del ser humano; configurando a su vez las conductas desplegadas para realizar esas técnicas, acciones delictivas tipificadas en el Código Penal. En consecuencia, sostiene que tales técnicas son inconstitucionales.

    Entiende que la técnica mencionada implica el uso de óvulos donados al tratarse de una procreación artificial heteróloga, ajenos a la pareja que desea el hijo, resultando cuestionable tanto jurídica como médica y moralmente, sucediéndose una serie de problemas de fondo que presenta la procreación artificial en general.

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #28612054#162639064#20160922094422448 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC APELACION EN AUTOS: D., S.C.A. Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR s/AMPARO LEY 16.986

    Hace hincapié en la cuestión económica suscitada alrededor de estas técnicas, mencionando un supuesto surgimiento de un mercado reproductivo que a su entender, cosifica la vida humana y la convierte en una suerte de “commodity”, quedando la determinación del precio de las técnicas cuestionadas sujetas a diversos criterios, generándose problemas éticos con la comercialización de los gametos.

    Sostiene que de los elementos incorporados al legajo, no surge con meridiana claridad la asociación de lo diagnosticado a la amparista con el tratamiento solicitado. Afirma la necesidad de requerirle a los profesionales tratantes, información vinculada con la salud de la amparista y el tratamiento a seguir.

    Mantiene que de admitirse la presente acción se compromete directamente la regularidad, continuidad y eficacia, tanto de la prestación del servicio público de justicia como la de salud, como así también del desenvolvimiento de las actividades esenciales del Estado. Por lo que solicita se conceda el recurso de apelación y se revoque la resolución en crisis. Con costas.

    Seguidamente, a fs. 125/130vta. comparece el doctor J.G.C., en representación de la demandada Asociación Mutual Sancor. Se queja en primer lugar de la vía procesal elegida por considerarla inadmisible e improcedente, atento no haber acreditado en autos la existencia de los presupuestos de hecho y derecho previstos en el artículo 43 de la Constitución Nacional.

    Asimismo, se agravia que se condene a su representada a brindar una prestación que jamás fue negada, sino que le ha sido concedida la cobertura tal como lo dispone la normativa vigente, por lo cual se le reconoce a la actora la cobertura de los tratamientos de fertilización que dispone la normativa pero con los prestadores de la obra social que representa y en los porcentajes y cantidades establecidas específicamente en la Ley 26.862 y su decreto reglamentario.

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #28612054#162639064#20160922094422448 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC APELACION EN AUTOS: D., S.C.A. Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR s/AMPARO LEY 16.986

    En tercer lugar manifiesta que constituye un tercer agravio el hecho que se haya ordenado otorgar la cobertura hasta tanto ocurra el embarazo, no aplicando un límite temporal y cuantitativo a la condena de cobertura impuesta a su parte, lo que hace presumir una condena sine die a su cargo.

    Como cuarta queja, apela la imposición de costas dispuesta a su parte, toda vez que su parte no ha hecho más que cumplir con la normativa vigente.

    Corrido el traslado de ley, los agravios son refutados por la parte actora, solicitando su rechazo, con costas, en los términos que da cuenta el escrito pertinente (fs. 133/140vta.).

  2. Ahora bien, previo ingresar al estudio de las quejas planteadas, resulta necesario realizar una síntesis de la causa. El presente amparo fue iniciado con fecha 06/05/2.016 por la Sra. D., S.C.A. y S., M., en contra de la Asociación Mutual Sancor, persiguiendo la cobertura total e integral de todos los gastos y costos del tratamiento de fertilidad de alta complejidad denominado FERTILIZACIÓN IN VITRO tipo ICSI con donación de óvulos. Asimismo, solicitaron medida cautelar innovativa, debiendo abarcar los gastos que demande el procedimiento, honorarios médicos, estudios previos, etc, hasta lograr el efectivo embarazo perseguido, ello conforme las constancias médicas acompañadas y en razón de que la demandada se negó a prestar cobertura integral para la realización de dicho tratamiento ante los reiterados pedidos formulados (ver fs. 40/52vta. para mayor abundamiento).

    Con fecha 06 de mayo de 2.016 el Juez de grado dio trámite al presente, y previo a resolver sobre la cautelar solicitada, requirió a la demandada el informe circunstanciado previsto en el artículo 8 de la ley 16.986. (fs. 53). Seguidamente, el señor fiscal ad hoc a cargo de la F.ía Federal de San Francisco, Dr. J.M.C., presentó el escrito agregado a fs. 55/65 mediante el cual solicitaba el rechazo Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #28612054#162639064#20160922094422448 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC APELACION EN AUTOS: D., S.C.A. Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR s/AMPARO LEY 16.986

    de la acción de amparo, bajos los argumentos que fueron reproducidos posteriormente al momento de presentar el recurso de apelación ahora en...

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