Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 22 de Septiembre de 2016, expediente FCB 023463/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA EN AUTOS: B., JULIO E. Y OTRO c/ ENARGAS Y OTRO s/ AMPARO LEY 16986”.-

doba, veintidós de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA EN AUTOS: B., JULIO E. Y OTRO c/ ENARGAS Y OTRO s/

AMPARO LEY 16986” (Expte. N°: 23463/2016/1/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver la recusación con causa deducida por la parte actora, con el patrocinio letrado del Dr. H.V., respecto al señor Juez Titular del Juzgado Federal Nº 1, Dr. R.B.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. El letrado patrocinante de la parte actora, Dr. H.V. (fs. 2/6vta.)

    recusa con expresión de causa al señor Juez, doctor R.B.F., por haber incurrido en la causal prevista en el art. 17 inciso 7° del C.P.C. de la Nación, es decir, haber emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado. Señala al respecto que el señor Juez de grado adelantó opinión sobre el fondo de la cuestión en la Resolución interlocutoria de fecha 24/06/2016 en los autos caratulados “BUSTOS, R.A.Y. c/ ESTADO NACIONAL s/ AMPARO LEY 16.986

    (Expte. 21060/2016) al pronunciarse sobre la legalidad de las resoluciones cuestionadas.

    El magistrado actuante procede a dar cumplimiento a lo establecido en el art. 26 del CPCN (fs. 7), ordenando la conformación del incidente respectivo y remitiendo la causa principal a la Superintendencia de los Tribunales Federales a fin de que se proceda a sortear la misma para continuar su sustanciación por ante el Juez que sigue en el orden del turno.

  2. Es dable destacar que la recusación como tal es la herramienta jurídico procesal por la cual las partes pueden apartar al juez del conocimiento de la causa, cuando está en riesgo la garantía constitucional de imparcialidad y ante la existencia de un caso judicial concreto.

    Analizado el caso de autos obra agregado certificado del actuario (fs. 10) del que se desprende: “Que según surge del Sistema Informático LEX 100, con fecha 08/08/2016 el Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #28605344#162563321#20160922124815830 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de...

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