Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 041468/2015/1
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 40297 SALA VI Expediente Nro.: CNT 41468/2015 (Juzg. N°61)
AUTOS: “CARRERA, M.Y. C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/
ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 31 de agosto de 2016 VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por los Dres.
D.A.F. y G.A.F. obrante a fs. 93 contra el pronunciamiento de fs.92 mediante el cual la jueza “a quo” desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 17 inc. 3 de la Ley 26.773 en cuanto declara inadmisible el pacto de cuota litis y, en consecuencia, denegó la homologación del pacto denunciado a fs. 46vta. del expediente principal.
Y CONSIDERANDO:
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Que, los integrantes de este Tribunal han tenido la oportunidad de expedirse sobre esta cuestión en el reciente fallo P.N. en la causa “V., C.N.L. c/ La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. s/
Accidente-Ley Especial”, en la cual se trató
específicamente el tema que aquí nos convoca, Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28395373#160939219#20160902104610731 a saber: “En las causas en las cuales se reclaman beneficios emergentes de las leyes 24.557 y 26.773, ¿es legalmente admisible el pacto de cuota litis sobre el importe de las prestaciones contempladas en ellas?
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Que, en aquélla oportunidad los aquí suscriptos han votado por la afirmativa al interrogante, inclinándose a favor de la admisibilidad legal de los pactos de cuota litis firmados en el marco de las causas en las cuales se reclaman beneficios emergentes de las Leyes 24.557 y 26.773. Ello con fundamento en que del juego armónico de los artículos 17 inc. 3º y art. 4º de la Ley 26.773 se desprende que la veda al pacto de cuota litis incorporado por el primero de los artículos citados está prevista para los reclamos fundados en el derecho civil (art.
4º Ley 26.773). Por consiguiente, en el marco del ordenamiento normativo vigente, no existe obstáculo formal, ni sustancial que impida la celebración del pacto de cuota litis en los procesos fundados en la ley 24.557 y su modificatoria ley 26.773.
En efecto, y si bien es cierto que el art. 11 inc.
1º de la ley 24.557 prescribe que “Las prestaciones dinerarias de esta ley (…) Son, además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas”, ello no resulta fundamento suficiente para...
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