Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Septiembre de 2016, expediente CCF 000794/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 794/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: VERDE, A. DEMANDADO: SANTA SALUD SA s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 9 de septiembre de 2016.- MPP VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 40/42 y por la demandada a fs. 48/53, contra la sentencia de fs.

38/39; y CONSIDERANDO:

  1. El señor A.V., en su condición de beneficiario y representado por su hijo S.E.V., promovió la presente acción –con medida cautelar innovativa- contra Santa Salud S.A., a fin de que ésta procediera de forma inmediata a la cobertura del tratamiento de rehabilitación e internación en el Centro RE-CREAR. Expuso que padece demencia tipo A. con trastornos de conducta y síndrome depresivo.

    Manifestó que actualmente se encuentra internado en el centro antes mencionado y –por recomendación de su médico tratante- se contraindica su traslado a otro lugar.

    Ante la conducta negativa de la emplazada frente a los reiterados pedidos a fin de que se precediera a la cobertura integral de la indicada prestación médica (cfr. instrumentos de fs. 12 y 14), fue que inició

    la presente acción de amparo con medida cautelar innovativa.

  2. El señor J. de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 38/39, hizo lugar a la medida precautoria, ordenando a Santa Salud S.A. a arbitrar los medios necesarios para otorgar a la actora la cobertura correspondiente a su internación en la “Residencia Recrear”, aunque extendiendo el monto hasta los límites que indica el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, con valor previsto para el módulo “Hogar Permanente Categoría A”, ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (cfr. fs. 39).

    Ello originó la queja de ambas partes.

    Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28150048#161075585#20160902090633715 El amparista cuestiona el alcance de la prestación dispuesta por el Juez en la resolución. Pues, afirma que al limitar la extensión de la cobertura a lo establecido por el Nomenclador se trasgrede el espíritu y contenido de la Ley N° 24.901, la cual impone una cobertura integral de los requerimientos de la persona con discapacidad.

    Por su lado la demandada, argumenta que el amparista nunca hizo algún reclamo extrajudical de la prestación pretendida antes de ser internado. Adujo, que la entidad que requiere la actora no es parte de la cartilla médica que ofrece y por tal motivo, no se encuentra obligado a brindar ese...

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