Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 019951/2015/1

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.19.951/2015/1 “G, L B – G, D N en autos G, L B y otros c/G, D N y otro s/Alimentos” art.250 CPC-Incidente civil” Juzgado N°84 Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este tribunal en virtud de la apelación deducida por ambas partes contra la resolución de fs.28 y vta., que fija una cuota en concepto de alimentos provisorios que el accionado deberá abonar a favor de sus hijos menores de edad, en la suma de pesos tres mil ($ 3.000).-

Dan fundamento a sus recursos, la actora mediante la presentación que luce a fs.30/31 y el demandado con la de fs.5/6, habiéndose contestado mutuamente los agravios.-

También para la Sra.Defensora Menores de la instancia de grado, la decisión en crisis fue materia de recurso, que posteriormente fue fundado por la Sra.Defensora de Menores de Cámara a fs.55/56, solicitando se rechace el recurso interpuesto por el accionado y se eleve prudencialmente el monto de la cuota establecida hasta una suma que permita atender de manera satisfactoria las necesidades indispensables de sus representados hasta tanto se dicte sentencia.-

Por otra parte, ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser considerada con carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la "medida anticipatoria" ("cautela material", "tutela satisfactiva interinal" o "tutela anticipada") dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos urgentes", requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito., ya sea que no se la Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: M.D.M. Firmado por: B.A.V. #27666846#162731599#20160922124950803 considere autosatisfactiva, por no reunir la característica de agotarse en sí misma, siendo inevitable la ulterior acción principal, calificando tal pretensión como cautelar innovativa, hasta tanto se dicte sentencia en el juicio de fijación de alimentos (D., R.J., “La medida autosatisfactiva en el proceso de familia”, en la obra colectiva “Medidas Autosatisfactivas”, D.J.W.P., Ed.

Rubinzal- Culzoni 2007, págs. 463 y sigtes. Y “Alimentos provisorios urgentes: ¿medida cautelar innovativa?”, Z. 31-D, pág.

45), ninguna duda cabe que la...

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