Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Agosto de 2016, expediente CIV 085355/2014/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 85355/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: KERR, A.I.A. DEMANDADO: NUDO S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juz. 105 M.F.Z.

Buenos Aires, agosto de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La Sra. Juez A quo, con fundamento en lo normado por el artículo 310 inc.2º del Código Procesal, decretó de oficio, a fs. 21, la caducidad de la instancia. Contra dicha resolución se alza la actora, quien expresó

agravios a fs. 28/29.

Luego del relato de los actos cumplidos en el expediente, alega la apelante, que tanto el escrito en que solicita la desparalización de la causa como aquél en que solicitara la ampliación de la citación constituyen claras muestras de la intención de impulsar las actuaciones. Que aún no se encontraban determinados los demandados en los autos principales. Que además siendo este un proceso incidental del principal debe seguir la suerte del mismo. Invoca un excesivo rigorismo formal y el carácter restritivo con que debe analizarse la cuestión.

II) En primer lugar es dable señalar que el instituto previsto en el art. 310 del Código Procesal, de orden público y de interpretación restrictiva, tiende a un objetivo bien delineado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo delimitado (conf. C.. Sala C, R.4578.803, del Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #24463363#159817192#20160822132637860 12-4-2007 y sus citas). La raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional impidiendo que las causas, ante la pasividad o negligencia de las partes, se acumulen en los juzgados (conf. C..

esta S., R.476.827, del 20-3-2007 y sus citas).

III) En segundo término, se impone destacar que no debe considerarse a este trámite un incidente en los términos del art. 175 del Código Procesal, pues tiene previsto un procedimiento específico (incidentes genéricos o innominados) para su tramitación y es difícil que la cuestión a dilucidar tenga alguna relación con el objeto principal del pleito, ya que, generalmente, se refiere a una cuestión típicamente accesoria, como el pago de las costas o gastos judiciales. Por lo tanto, a los efectos de su encuadramiento en el art. 310, del Código citado, les resulta aplicable el términos previsto en el inciso 2°, para el cómputo del plazo del instituto en...

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